REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1C-M-2003-000085

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial, del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA y ANTONIO CASTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.993 y 45.021 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JAISSY DEL VALLE AYALA OLIVEROS y CHARLES ARMANDO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guarenas Estado Miranda y titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 10.805.723 y V-11.481.471 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACION)
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA iniciara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra JAISSY DEL VALLE AYALA OLIVEROS y CHARLES ARMANDO VALDEZ, en fecha 28 de enero de 2003, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo en fecha 14 de febrero de 2003, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 19 de febrero de 2003, se admitió la demanda, ordenando la intimación de los codemandados, ciudadanos Jaissy del Valle Ayala Oliveros y Charles Armando Valdez.

En fecha 14 de febrero de 2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado ANTONIO CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y solicito se suspenda la medida decretada en autos.

En fecha 26 de marzo de 2014, quien suscribe se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, consta en autos que el abogado ANTONIO CASTILLO, apoderado judicial de la parte accionante, posee autorización expresa por parte de su poderdante para desistir del presente juicio, por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la autorización que riela en autos.

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:

• La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistido de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Así las cosas, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento.

-III-
DECISIÓN

Por lo razonado anteriormente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado ANTONIO CASTILLO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ampliamente identificado en autos.-

SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 2:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AH1C-M-2003-000085