REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH1C-V-1999-000044

PARTE ACTORA: INGENIERIA NACIONAL DE REFRIGERACION S.A., (INFRISA), firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1972, bajo el Nº 39, Tomo 124-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEVY BENSHIMOL QUINTANA, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, HECTOR BOLIVAR LUCKRT y CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.640, 8.567, 79.478 y 79.690, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FELIPE SOMOZA Y CIA., C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 57, Tomo 87-A Pro, en fecha 20 de Noviembre de 1991, FELIPE SOMOZA OUTERIAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.060.973, y REFRIGERACIÓN SOMOZA C.A., (REFRISOMOZA C.A.,) inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de junio de 1995, bajo el Nº 22, Tomo A-45.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de abril de 1999, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue INGENIERIA NACIONAL DE REFRIGERACION S.A., (INFRISA), contra INVERSIONES FELIPE SOMOZA Y CIA., C.A., FELIPE SOMOZA OUTERIAL; y, REFRIGERACIÓN SOMOZA C.A., (REFRISOMOZA C.A.,), partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 07 junio de junio de 1999, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada.

En fecha 09 de mayo de 2000, la representación judicial de la parte actora consigno reforma de la demanda.

En fecha 10 de abril de 2001, se dictó auto mediante el cual se admitió la reforma de la demandada y se ordenó emplazar a la parte demandada.

En fecha 21 de mayo de 2001, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron convenimiento extrajudicial suscrito entre las partes inmersas en el juicio y solicitaron su homologación.-

En fecha 24 de marzo de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra la Juez que suscribe.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al CONVENIMIENTO suscrito entre los ciudadanos ALBERTO SILVA BOHORQUEZ, en su carácter de Presidente Ejecutivo de las empresas TRANSFERENCIA DE CALOR, C.A. (TRANSCA) e INGENIERIA NACIONAL DE REFRIGERACION S.A. (INFRISA), asistidos por el abogado HECTOR BOLIVAR LUCKERT, el ciudadano OSCAR SOMOZA, en su carácter de Director de la sociedad mercantil REFRIGERACION SOMOZA C.A., (REFRISOMOZA C.A.); y, el ciudadano FELIPE SOMOZA OUTERIAL, en su carácter de Presidente de INVERSIONES FELIPE SOMOZA Y COMPAÑÍA, C.A., (REFRISOMOZA C.A.) y en su propio nombre, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones". (negrillas del Tribunal)

Ahora bien, por cuanto se desprende de una revisión realizada a las actas que conforman el presente juicio, la titularidad del derecho que poseen las partes del presente CONVENIMIENTO, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito entre los ciudadanos ALBERTO SILVA BOHORQUEZ, en su carácter de Presidente Ejecutivo de las empresas TRANSFERENCIA DE CALOR, C.A. (TRANSCA) e INGENIERIA NACIONAL DE REFRIGERACION S.A. (INFRISA), asistidos por el abogado HECTOR BOLIVAR LUCKERT, el ciudadano OSCAR SOMOZA, en su carácter de Director de la sociedad mercantil REFRIGERACION SOMOZA C.A., (REFRISOMOZA C.A.); y, el ciudadano FELIPE SOMOZA OUTERIAL, en su carácter de Presidente de INVERSIONES FELIPE SOMOZA Y COMPAÑÍA, C.A., (REFRISOMOZA C.A.), ampliamente identificados en autos.-

SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, 26 de marzo de 2014. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

Ed

AH1C-V-1999-000044