REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1C-V-2001-000113
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO FONDIS BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.222.577.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NADIA AZRAK BECHARA y NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.903 y 67.907, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELBA GALINDO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 2.064.883.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACION)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA iniciara GERARDO ANTONIO FONDIS BORGES contra ELBA GALINDO DE MENDEZ, en fecha 05 de noviembre de 2001, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo en fecha 17 de diciembre de 2001, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.
En fecha 11 de enero de 2002, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana ELBA GALINDO DE MENDEZ.
En fecha 01 de febrero de 2003 y 19 de mayo de 2003, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 18 de julio de 2003, se recibió resultas del alguacil Luis Rivas, mediante el cual no le ha sido posible practicar la citación correspondiente.
En fecha 03 de febrero de 2004, se dictó auto mediante el cual este tribunal ordena el desglose de la compulsa a fines de que proceda nuevamente a practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 20004, se recibió diligencia suscrita por el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, consta en autos que el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, apoderado de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO FONDIS BORGES, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistido de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO FONDIS BORGES, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento.
-III-
DECISIÓN
Por lo razonado anteriormente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano GERARDO ANTONIO FONDIS BORGES, ampliamente identificado en autos.-
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 1:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AH1C-V-2001-113
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