REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO Nº: AP11-X-2013-000014.-


JUEZA INHIBIDA: DRA. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: INHIBICIÓN.-


ORIGEN: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado
por las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e IVANA BORGES, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente, en representación de la ciudadana ANITA MEILER DE BENAIM.-


TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


-I-

ANTECEDENTES


Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha 11 de Octubre de 2013, por la Dra. Lorelis Sánchez, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANITA MEILER DE BENAIM, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº: AP31-V-2008-000164 de la nomenclatura de ese Juzgado.-
-II-
DE LA INHIBICION

Mediante acta de inhibición en fecha 11 de Octubre de 2013, la Dra., Lorelis Sánchez, en su condición de Jueza del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declaró tener impedimento para continuar conociendo de la solicitud Nro. AP31-V-2008-000164, nomenclatura interna de ese Juzgado, con fundamento en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto del 2003, Nº 2140, Expediente Nº 02-2403, manifestando en su acta de inhibición lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy 11 de octubre de
2013, comparece por ante este Tribunal Lorelis Sánchez, Jueza Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Por cuanto con ocasión a la causa signada con el Nº AP31-V-2008-000164, contentiva del Recurso de Invalidación seguido por Rubí del Carmen Martins Trujillo contra Silvia Tamara Chocron, las Dras. MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e IVANA BORGES, Inpreabogado bajo los números 6.755, 11.804 y 75.509, apoderadas de la parte demandada en dicho recurso, se dirigieron a mi, poniendo en tela de juicio mi actuación como Juez, manifestando que me había tomado la decisión de fijar una fianza en ese proceso a la ligera, asimismo, que actué fuera de los limites del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo cual insulto mi idoneidad y mi actuación como Juez, y lo considero una falta de respeto y consideración, ya que el cargo que ejerzo implica mucha responsabilidad, y sería irresponsable de un Juez, que al momento de tomar sus decisiones, lo haga a la ligera, como lo aducen las prenombradas abogadas, y siendo, que siempre he desempeñado mi cargo con mucha seriedad, honestidad, ajustada a derecho, a los fines de que no haya duda sobre el desempeño de mi función, y por cuanto esta situación creo animadversión en mi persona con respecto a las prenombradas abogadas, es por lo que, en virtud de que en todo momento he desempeñado mi cargo de Juez con rectitud, siendo imparcial en todos los procesos, y a los fines de que esa imparcialidad no se vea quebrantada, y para brindarle a los solicitantes en este proceso, certeza y seguridad jurídica, toda vez, que esa situación puede influir en cualquier decisión que se tome en el transcurso del mismo y por la sanidad del proceso, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403…procedo a inhibirme de seguir conociendo de esta solicitud, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos con sede en Los Cortijos de Lourdes, a los fines de su distribución de Ley y las copias certificadas referidas a la inhibición a la alzada, a los fines de que sea decidida la inhibición…”

-III-
MOTIVA

En virtud de lo antes expuesto, y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Jueza inhibida, manifestó que las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e IVANA BORGES, se dirigieron a ella y pusieron en tela de juicio su actuación como Juez, y en virtud de ello, en fecha 11 de octubre de 2013, la Juez de Instancia, se inhibió del conocimiento de la causa. Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el Juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:

“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no puedes ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo o imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(copia textual).

En este sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, tomando en cuenta el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues admite, y así lo exterioriza, que los hechos narrados en autos, crearon animadversión en su persona con respecto a la representación judicial de la parte demandada, por lo que tal circunstancia podría poner en tela de juicio su objetividad a la hora de emitir un pronunciamiento en la solicitud que nos ocupa, y como quiera que el debido proceso debe reinar en todo procedimiento, con el objeto de mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, debe esta Juzgadora declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión con Lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Jueza del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el acta de inhibición de fecha 11 de octubre de 2013.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA. LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Inhibida, a quien se acuerda notifique a Juez que conoce de la causa principal, en virtud de la incidencia de la inhibición planteada. Líbrese oficios.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Remítase el expediente al Juzgado de origen.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26)días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 9:02 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AP11-X-2013-000014