REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: IGOR TANACHIAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 52.638.
PARTE DEMANDADA: LUIS BRAVO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 4.084.172.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE NRO: 12-0302 (Tribunal Itinerante)
EXPEDIENTE NRO: AH1A-X-2008-000086 (Tribunal de la causa)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento)
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el Abogado IGOR TANACHIAN contra el ciudadano LUIS BRAVO FUENMAYOR.
La demanda se admitió mediante auto de fecha primero (1º) de Julio del año dos mil cinco (2005).-
La causa siguió su curso y fases del proceso y en fecha siete (07) de Julio de dos mil seis (2006), compareció el Abogado IGOR TANACHIAN, parte actora en el presente juicio, presentando diligencia mediante la cual Desistió tanto de la acción como del procedimiento.
II
MOTIVA
Quien aquí decide, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la homologación, pasa a realizar las siguientes consideraciones
Los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen: Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”, Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones” y el Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En otro orden de ideas, esta Juzgadora pasa a revisar los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones y siendo que al momento de que la parte actora desistiera de la acción y del procedimiento, la parte demandada aún no se encontraba citada y por ende no estaba trabada la litis, por lo que de conformidad con los artículos arriba mencionados, no resulta necesario su consentimiento, razón por la cual se encuentran llenos los parámetros legales que deben concurrir para desistir y así el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y a las normativas antes transcritas, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con los Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la acción y el procedimiento, efectuado por la parte actora, en fecha siete (07) de Julio de dos mil seis (2006), de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No ha lugar en costas por la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). 203° Años de la independencia y 155° Años de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
Exp. Nro. 12-0302
CDV/dpp
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