REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO NUEVO: 00617-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2005-000029
MATERIA: COBRO DE BOLÍVARES
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1991, bajo el No. 66, Tomo 16- A Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ y ANA MARÍA ROTOLO VÁSQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.856 y 32.416, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCISCO GÓMEZ FERNÁNDEZ y OLGA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.606.600 y 6.167.246, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN CRISTOFINI BERMÚDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.271.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 0510 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f.73 y 74).
En fecha 03 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.75).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.76).
Se abrió cuaderno de medidas con motivo del recurso de apelación interpuesto por las abogadas YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ y NANCY YANETH PULIDO, contra el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 63 y 64).
En fecha 16 de diciembre de 2005, las abogadas YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ y NANCY YANETH PULIDO, consignaron escrito de informes. (f. 70 y 71).
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005, la abogada NANCY JANETH PULIDO, solicitó copia certificada. (f. 72).
Por auto de fecha 06 de febrero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.77 al 95).
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por las abogadas YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ y NANCY YANETH PULIDO, contra el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 19 de diciembre de 2005. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por mas de ocho (08) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fechas 01 y 02 de noviembre de 2005, por las abogadas YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ y NANCY YANETH PULIDO, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2005 (f. 63 y 64), por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que la causa continué su curso legal. Así se Establece
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por las abogadas YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ y NANCY YANETH PULIDO, contra el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual negó la solicitud efectuada por la abogada ALIX JIMÉNEZ LUCENA, de designar experto contable colegiado, por no tener el carácter que se atribuía en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES que incoara la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A., contra los ciudadanos FRANCISCO GÓMEZ FERNÁNDEZ y OLGA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE GÓMEZ, ambas partes identificadas al inicio de esta decisión; SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 20 de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J PÉREZ MORALES

Exp. Nro.: 00617-12
Exp. Antiguo: AH15-R-2005-000029
MMG/YJPM/04.-