REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 155º
ASUNTO: 00922-13
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2000-000037
PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIEL MARTINS, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.535.998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.402.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LORENA ABILAHOUD RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.118.977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas NICOLASA DEL CARMEN CAMACHO y GREGORIANA SOTO VELASCO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 60.049 y 49.556 respectivamente
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio No. 0813 de fecha 27 de noviembre de 2013, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado. (f.129).
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de diciembre de 2013, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.131).
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, la Juez Titular de este Despacho Judicial Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.132).
En fecha 10 de febrero de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 30 de octubre de 2013, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en la misma fecha, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.133 al 139).
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano JESÚS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, actuando en representación del ciudadano GABRIEL MARTINS, contra la ciudadana LORENA ABILAHOUD RUIZ, ambas partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo, en fecha 02 de agosto de 1999, por ante el Juzgado Distribuidor de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.01 al 06).
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 1.999, compareció el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la demanda y solicitó al Tribunal decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la misma. (f.07 al 48).
Por auto dictado el 06 de agosto de 1999, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda. (f.49).
Diligencia de fecha 24 de septiembre de 1999, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS ARTURO BRACHO, antes identificado con plenitud, quien solicitó la Citación de la parte demandada mediante Carteles de Citación, en virtud que el inmueble se encontraba desocupado. (f. 55). En consecuencia, por auto dictado en fecha 28 de septiembre de 1999, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar el respectivo Cartel de Citación. (f. 56).
En fecha 30 de septiembre de 1999, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadanas NICOLASA DEL CARMEN CAMACHO y GREGORIANA SOTO VELASCO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 60.049 y 49.556, respectivamente, quienes se dieron por citadas en nombre de su representado, ciudadano JOSÉ ANTONIO LARRAD ARCEDIANO, titular de la cédula de identidad número E-738.703, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana LORENA ABILAHOUD RUIZ, y acompañaron original del documento poder otorgado, así como el poder que dicha ciudadana le otorgó. (f.57 al 62).
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 1999, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadanas NICOLASA DEL CARMEN CAMACHO y GREGORIANA SOTO VELASCO, antes identificadas y consignaron Escrito de Promoción de Cuestiones Previas. (f.63 al 64).
Escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 1999, por el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual e impugnó el Escrito de Comparecencia, así como el Escrito de Promoción de Cuestiones Previas, asimismo solicitó al Tribunal declare la confesión ficta de la parte demandada (f.67 al 71).
En fecha 17 de enero de 2000, el Tribunal dicto fallo mediante el cual declaró Inexistente el Escrito de Promoción de Cuestiones Previas presentado en fecha 05 de octubre de 1999, así como todas las actuaciones realizadas por las abogadas NICOLASA DEL CARMEN CAMACHO y GREGORIANA SOTO VELASCO, desde el día 30 de septiembre de 1.999. (f.72 al 73).
Diligencia de fecha 31 de enero de 2000, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la ciudadana LORENA ABILAHOUD RUIZ, en su condición de parte accionada, en virtud de la sentencia emitida en fecha 17 de enero de 2000. (f. 74). Al respecto, por auto de fecha 03 de febrero de 2000, el Tribunal negó la anterior solicitud y a su vez acordó la notificación de la parte demandada mediante Boleta de Notificación a los fines de hacerle saber el contenido de la referida decisión. (f.77).
Posteriormente, en fecha 10 de febrero del año en curso, el Tribunal revocó por contrario imperio el auto de fecha 03 de febrero de 2000, cursante al folio 76 del expediente y acordó librar Cartel de Notificación a la parte demandada, de conformidad con el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, contenido en la diligencia de fecha 31 de enero de 2000 previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.78 al 79).
Por auto de fecha 16 de febrero de 2000, el Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repuso la causa al estado que se libre Cartel de Citación a la parte demandada, en vista de que la sentencia de fecha 17 de enero 2000, así lo ordenó. (f.80 al 81).
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2000, comparecieron las ciudadanas GREGORINA SOTO VELASCO y NICOLASA CAMACHO, plenamente identificadas con anterioridad, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada y consignaron Escrito de Promoción de Cuestiones Previas. (f.82 al 84).
Diligencia de fecha 15 de marzo de 2000, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, quien se opuso a la interposición de la Cuestión Previa planteada en el Escrito que la promovió. (f. 85).
En fecha 20 de marzo de 2000, el Tribunal dictó Sentencia mediante el cual declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1 º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. (f.86).
En fecha 22 de marzo de 2000, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada y mediante diligencia se dieron por notificadas de la sentencia de fecha 20 de marzo 2000, dictada por Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.87).
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2000, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada y consignaron Escrito de Contestación de la demanda. (f.88 al 90).
Diligencia de fecha 29 de marzo de 2.000, presentada por las apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante la cual consignaron Escrito de Promoción de Pruebas (f.91 al 92).
En fecha 30 de marzo de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JESUS ARTURO BRACHO, presentó Escrito de Promoción de Pruebas. (f. 93 al 94).
Por auto de fecha 04 de abril de 2.000, el Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió las pruebas promovidas por ambas partes y fijó la oportunidad correspondiente para que tuviere lugar el Acto de Testigos. (f. 103).
Mediante Escrito de fecha 04 de abril de 2.000, las apoderadas judiciales de la parte demandada, hicieron oposición al Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 30 de marzo de 2000. (f.104).
En fecha 07 de abril de 2.000, el Tribunal levantó Actas respectivas a los fines de llevar a cabo, en la oportunidad fijada por el Tribunal, el Acto de Testigos, ciudadanos PASCUELLE RECANIELLO y MARIA DEO CEUPIRES NUNES. (f.105 al 107).
Diligencia de fecha 14 de abril de 2000, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, por la cual solicitó al Tribunal dictar sentencia sobre la causa. (f. 108).
Por auto de fecha 14 de abril de 2.000, el Tribunal difirió el acto para dictar sentencia en el presente juicio, para dentro de los siguientes 30 días continuos. (f.109).
En fecha 15 de mayo de 2.000, el Tribunal dictó fallo mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato intentara el ciudadano GABRIEL MARTINS contra la ciudadana LORENA ABILAHOUD, y resuelto el referido Contrato. (f.110 al 113 vto).
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2.000, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada y apelaron de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 15 de mayo de 2.000. (f.114).
Por auto de fecha 24 de mayo de 2.000, el Tribunal acordó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, mediante Oficio Nº 472-2000, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de mayo de 2000, por las apoderadas judiciales de la parte demandada. (f.115 al 116).
Por auto de fecha 01 de junio del 2.000, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, le dio entrada a la causa y ordenó su anotación en los libros respectivos. (f.117).
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2.000, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas GREGORINA SOTO VELASCO y NICOLASA CAMACHO, plenamente identificadas anteriormente y consignaron Escrito de Informes. (f.118 al 123).
Diligencia de fecha 31 de julio de 2002, por la cual el abogado JESUS ARTURO BRACHO, en su carácter de representante judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal dictar Sentencia sobre la causa. (f. 124).
Por auto de fecha 02 de abril de 2.003, la Dra. AURA CONTRERAS DE MOY, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes de dicho abocamiento. (f. 125).
Por auto de fecha 30 de mayo de 2011, el Tribunal suspendió la causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, valor y fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 06 de Mayo de 2011. (f.126 al 128).
Mediante oficio No. 0813 de fecha 27 de noviembre de 2013, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado. (f.129).
En fecha 16 de diciembre de 2013, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.131).
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013, la Juez Titular de este Despacho Judicial Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.132).-
En fecha 10 de febrero de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 30 de octubre de 2013, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en la misma fecha, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.133 al 139).
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 15 de mayo de 2.000, con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano GABRIEL MARTINS contra la ciudadana LORENA ABILAHOUD RUIZ, ambas partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por las apoderadas judiciales de la parte demandada en fecha 18 de mayo de 2.000 y un posterior Escrito presentado en fecha 14 de junio de 2000, (f.118 al 123). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de catorce (14) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2000, por las apoderadas Judiciales del demandado, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Quinto de Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente juicio, y asi se hará saber en la parte dispositiva de este fallo. Así se establece.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 15 de mayo de 2.000, con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano GABRIEL MARTINS GABRIEL MARTINS, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.535.998, contra la ciudadana LORENA ABILAHOUD RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.118.977. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano GABRIEL MARTINS contra la ciudadana LORENA ABILAHOUD, ampliamente identificados en autos, la cual deberá ser cumplida en todas y cada una de sus partes. TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 26de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO
YORMAN J. PÉREZ MORALES
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO
YORMAN J. PÉREZ MORALES
ASUNTO: 00922-13.
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2000-000037.
MMC/YJPM/14.-
|