REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 155º

ASUNTO NUEVO: 00923-14
ASUNTO ANTIGUO: AH16-R-2000-000005

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: Sociedad Mercantil INMUEBLES FERRE 92, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de febrero de 1992, quedando anotada bajo el Nº 41, Tomo 46-A-Sgdo., de los Libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO MIGUEL REYES y ROCARDO MARTÍNEZ HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.471 y 72.555 respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano GUISEPPE VELLA VELLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 841.469.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana VIRGINIA AVENDAÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.018.
MOTIVO: DESALOJO

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio N° 2014-016, de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 149).
En fecha 17 de enero de 2014, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 151).
Por auto dictado en fecha 22 de enero de 2014, La Juez Titular de este Despacho Judicial, ciudadana MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 152).
Por auto dictado en fecha 25 de febrero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 30 de octubre de 2013, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en la misma fecha, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.153 al 159).
Ahora bien de la revisión de este expediente, Se constata que en fecha 16 de marzo de 2000, los abogados PEDRO MIGUEL REYES y RICARDO MARTÍNEZ HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.471 y 72.555, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil INMUEBLES FERRE 92, S.A., plenamente identificada en el encabezado de este decisión, consignaron libelo de demanda ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por DESALOJO contra el ciudadano GUISEPPE VELLA VELLA, antes identificado. (f.02 al f07).
Diligencia de fecha 29 de marzo de 2000, por la cual el apoderado judicial de la parte actora consignó Recaudos anexos al Libelo de la demanda. (f. 08 al f.60).
Auto dictado en fecha 04 de abril de 2000, por el cual el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y en consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f. 61 al 62).
Diligencia de fecha 07 de abril de 2000, suscrita por el Alguacil encargado de practicar la citación personal del ciudadano GUISEPPE VELLA VELLA, parte demandada en la causa, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma. (f. 63 al 73).
Diligencia de fecha 11 de abril de 2000, a través de la cual el abogado RICARDO MARTÍNEZ HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la citación del demandado mediante Carteles de Citación. (f. 74). En consecuencia, por auto dictado en fecha 14 de abril de 2000, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada. (f. 75 al 76).
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2000, el apoderado judicial de la parte actora retiró Cartel de Citación librado al ciudadano GUISEPPE VELLA VELLA, en su carácter de parte demandada, a los fines de su publicación en la prensa. (f. 77).
Diligencia de fecha 30 de mayo de 2000, suscrita por el abogado RICARDO MARTÍNEZ HERRERA, apoderado judicial de la parte actora, por la cual consignó publicaciones en los diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL del Cartel de Citación librado a la parte demandada. (f. 78 al 80).
Por diligencia de fecha 02 de junio de 2000, la Secretaria Titular del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del ciudadano GUISEPPE VELLA VELLA, en su carácter de parte demandada, a los fines de fijar Cartel de Citación librado a dicha parte. (f. 81).
En fecha 15 de junio de 2000, el Tribunal dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades referentes a la Citación del demandado. (f. 84).
Escrito presentado por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.198.462, asistida por el ciudadano FRANCISCO BARRETO PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.011, en fecha 27 de junio de 2000, por el cual solicita al Tribunal se le considere como Tercero en el juicio. (f. 85 al 86).
Diligencia de fecha 14 de julio de 2000, por la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal designar defensor judicial al ciudadano GUISEPPE VELLA VELLA, en su condición de parte accionada. (f. 89). Al respecto, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante y designó a la ciudadana VIRGINIA AVENDAÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.018, como Defensora Ad-Litem, y se ordenó notificarle mediante Boleta de Notificación a los fines que diera aceptación al cargo recaído en su persona o excusa al mismo. (f. 91 al 92).
En fecha 19 de julio de 2000, compareció el Alguacil encargado de practicar la notificación de la ciudadana VIRGINIA AVENDAÑO, defensora Ad-Litem de la parte demandada, y dejó constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la misma. (f. 93).
Diligencia de fecha 25 de julio de 2000, por la cual la abogada VIRGINIA AVENDAÑO, designada como Defensora Judicial del ciudadano GUISEPPE VELLA VELLA, en su condición de parte accionada, se dio por notificada del cargo recaído en su persona, lo aceptó y prestó el juramento de ley correspondiente. (f. 95).
En fecha 27 de julio de 2000, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual negó la intervención de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN COLMENARES, en condición de tercero en la causa. (f. 97 al 100).
Por auto de fecha 28 de julio de 2000, el Tribunal acordó el emplazamiento de la Defensora Judicial, a los fines de la contestación de la demanda. (F. 101).
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2000, compareció el Alguacil encargado de practicar la citación de la ciudadana VIRGINIA AVENDAÑO, Defensora Judicial de la parte demandada, dejando constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la misma. (f. 102 al 103).
Escrito presentado por la ciudadana VIRGINIA AVENDAÑO, en su condición de Defensora Judicial del ciudadano GUISEPPE VELLA VELLA, en fecha 02 de agosto de 2000, por el cual dejó constancia de la imposibilidad de contactar a su defendido, consignando Telegrama de fecha 28 de julio de 2000, librado a la parte demandada, dio contestación a la demanda incoada en contra de su representado, asimismo negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho alegados en el Escrito Libelar. (f. 104).
Diligencia de fecha 03 de agosto de 2000, por la cual la ciudadana ALICIA DEL CARMEN COLMENARES, antes identificada, asistida por el ciudadano FRANCISCO BARRETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.011, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de julio de 2000, por la cual negó la intervención de dicha ciudadana como tercero en la causa. (f. 107).
Por auto dictado en fecha 07 de agosto de 2000, el Tribunal ordenó la remisión de copias certificadas del Escrito presentado en fecha 27 de junio de 2000, y de la decisión dictada por ese Juzgado de fecha 27 de julio de 2000, y de la diligencia 03 de agosto de del mismo año, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 108 al 109).
Diligencia presentada en fecha 07 de agosto de 2000, por la representación judicial de la parte actora, a través de la cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (f. 110 al 113). Al respecto, el Tribunal por auto de la misma fecha, admitió las pruebas presentadas en el Escrito anterior. (f. 114).
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2000, compareció la ciudadana ALICIA DEL CARMEN COLMENAREZ, asistida por el abogado FRANCISCO BARRETO, ambos anteriormente identificados, y señaló las actuaciones necesarias a los fines de que el Tribunal de Alzada conociera la apelación intentada por su persona contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de julio de 2000. (f. 115). En consecuencia, por auto de fecha 11 de agosto de 2000, el Tribunal acordó la expedición de copias certificadas solicitadas a los fines de su remisión al Tribunal de Alzada, en virtud de la apelación antes mencionada. (f. 116). En la misma fecha, se libró Oficio Nº 00-0452 dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 118).
En fecha 26 de septiembre de 2000, el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por acción de Desalojo Inquilinario, intentada por la sociedad mercantil INMUEBLES FERRE 92, S.A. (f. 119 al 132).
Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2000, por la cual compareció el abogado RICARDO MARTÍNEZ HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y apeló del fallo dictado en fecha 26 de septiembre de 2000. (f. 133). Al respecto, el Tribunal por auto de fecha 03 de octubre de 2000, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, mediante Oficio Nº 00-0606. (f. 134 al 135).
Por auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de octubre de 2000, recibió el presente expediente y se ordenó su anotación en los libros respectivos. Asimismo, el Dr. EDMUNDO PÉREZ ARTEAGA, Juez de dicho Juzgado se abocó al conocimiento de la causa. (f. 136).
Escrito de fecha 31 de octubre de 2000, presentado por el abogado RICARDO MARTÍNEZ HERRERA, identificado con anterioridad, a los fines de presentar Conclusiones en la presente causa. (f. 137 al 143).
Diligencia de fecha 31 de octubre de 2000, suscrita por la representación judicial de la parte actora, por la cual solicitó la apertura del cuaderno de medidas y el decreto de medida de Secuestro sobre el bien inmueble allí indicado. (f. 144).
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2000, por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN COLMENAREZ, asistida por el abogado FRANCISCO BARRETO PRIETO, ambos ampliamente identificados, por la cual solicitó al Tribunal se abstenga de decretar la medida cautelar solicitada. (f. 145).
Diligencia de fecha 06 de marzo de 2001, suscrita por el abogado RICARDO MARTÍNEZ HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó copias certificadas de los folios allí indicados. (f. 146). En consecuencia, el Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. (f. 147).
Mediante Oficio N° 2014-016, de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 149).
En fecha 17 de enero de 2014, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 151).
Por auto dictado en fecha 22 de enero de 2014, La Juez Titular de este Despacho Judicial, ciudadana MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 152).
Por auto dictado en fecha 25 de febrero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 30 de octubre de 2013, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en la misma fecha, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.153 al 159).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2000, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMUEBLES FERRE 92, S.A., contra el ciudadano GIUSEPPE VELLA VELLA, ambas partes antes identificadas al comienzo de esta decisión, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este proceso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 06 de marzo de 2001 (f. 146), mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 02 al 08 y del folio 61 al 144. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de trece (13) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2000, por el Apoderado Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 26 de septiembre de 2000, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-III-
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado en fecha 26 de septiembre de 2000, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMUEBLES FERRE 92, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de febrero de 1992, quedando anotada bajo el Nº 41, Tomo 46-A-Sgdo., de los Libros respectivos, contra el ciudadano GIUSEPPE VELLA VELLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 841.469. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, el 28de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.-
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación de las partes.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.-


Exp. Nro.:00923-14
Exp. Antiguo: AH16-R-2000-000005.
MMC/YJPM/14.-