REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 155°

Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 25 de febrero de 2014, por la abogada IVONNE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 67.472, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO C.A., este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto a los recursos de casación anunciados en fecha 25 de febrero y 14 de marzo del presente año por la representante judicial de la parte demandada, se evidencia que mediante diligencia en esa misma data se dio por notificada de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2013, por lo que a partir de esa data exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso respectivo, lapso que culminó el día 17 de marzo de 2014. Asimismo, se constata que para el día 25 de febrero de 2014, fecha en la cual la representante judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, no había iniciado el lapso para dicho anuncio. Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es mas que la manifestación del representante judicial de la parte demandada de su disconformidad con el fallo proferido el día 19 de noviembre de 2013 por este Juzgado Superior Segundo, estableciendo nuestro Máximo Tribunal en reiteradas decisiones, que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible. Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 14 de marzo de 2014 por los representante judicial de la demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 25 de febrero de 2014 y agotado el día 17 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante ciudadano JULIO ERNESTO DELGADO FENTON en contra la decisión proferida en fecha el 28 de junio de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cual quedó revocada. Improcedente la defensa perentoria de prescripción de la acción alegada por la parte demandada empresa DOGUERIA COBECA CENTRO, C.A., (antes denominada DROLAMA, C.A.). Parcialmente ha lugar la demanda impetrada por el ciudadano JULIO ERNESTO DELGADO FENTON en contra de la empresa DOGUERIA COBECA CENTRO, C.A., (antes denominada DROLAMA, C.A.), antes identificadas y en consecuencia, la parte accionada deberá pagar a la parte actora lo siguiente: 1) Como reparación el daño moral causado a la parte actora por las repercusiones psíquicas y afectivas padecidas por este por la pérdida física de su cónyuge, con motivo del accidente de tránsito ocasionado por el ciudadano ELI SAÚL CÁCERES CÁRDENAS, cuando se encontraba ejerciendo funciones laborales para la empresa demandada, pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000). 2) Como reparación los daños materiales ocasionados al vehículo Marca: Volkswagen; Placas: PAL 576, propiedad de la cónyuge del accionante, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES Bs. 68.000, conforme al avaluó realizado por la perito adscrita al Servicio Autónomo de Tránsito y el cual deberá ser actualizado mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se actualice el monto por el daño sufrido por dicho vehículo, tomando en cuenta los expertos que se designen para su realización la experticia y acta de avaluó de fecha 11.2.2011 realizada por la funcionaria del Instituto Nacional de Trasporte Terrestre y los daños indicados en la misma, cursante al folio 341 del presente expediente y el valor actual de dichas piezas y partes. Por la naturaleza de lo decidido no hay especial condenatoria en costas.

TERCERO: En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que del libelo el cual riela a los folios 2 al 7 de la primera pieza el cual fue presentado en fecha 10 de agosto de 2007, y en la que se desprende que la parte demandante estimó la presente acción por daños morales en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) lo que equivalen a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500.000), la acción por daños patrimoniales en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 336.178.884,50), lo que equivale en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 336.179) y por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.471.997,48) lo que equivale actualmente a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.472) por concepto de gastos ocurridos en ocasión al entierro de su cónyuge, por lo que la estimación de la demanda asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES con NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 842.650.881,98) lo que equivale actualmente en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 842.651), y la unidad tributaria para el momento de la interposición de la misma estaba fijaba en treinta y siete mil seiscientos treinta y dos Bolívares (Bs. 37.632), lo que en la actualidad equivale a treinta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.F 37.63), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 112.890), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 25 de febrero de 2014, por la abogada IVONNE HERNÁNDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2013. Así se decide

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° ___-14, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ




Expediente Nº AC71-R-2011-000133 (Antiguo Nº 11-10635)