REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVILMERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil SUMINISTRADORA CHI C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de enero de 1971, bajo el Nº 15, Tomo 23-A, bajo sociedad de responsabilidad limitada, posteriormente transformada en compañía anónima en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de enero de 1984, inscrita por ante el referido Registro Público bajo el Nº 15, Tomo 23-A-.Pro, siendo celebrada su última asamblea de Accionista el 16 de diciembre de 2005, quedando inscrita bajo el Nº 59, Tomo 247-A-Sgo. APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS MATERÁN TULENE y BERNARDO DÍAZ GRAU, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 36.303 y 718, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil DECORACIONES BELMONDO C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de junio de 1983, bajo el Nº 90, Tomo 67-A-Pro, posteriormente reformados sus estatutos por documento registrado en el referido Registro Público el 28 de enero de 1992, quedando anotado bajo el Nº 21, tomo 31-A-Sgo. APODERADOS JUDICIALES: CARLOS SALAS, NELSON DÍAZ y DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 17.835, 40.037 y 21.946, respectivamente.
MOTIVO
DESALOJO
(Incidencia en ejecución)

Homologación

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Dos Edificaciones contiguas tipo galpón, distinguidos con los números 3 y 4 del Bloque 2, que forman parte de la parcela de terreno Nº 2, situados en la Zona Industrial La Yaguara, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.


I
Se recibió la presente causa en fecha 28 de mayo de 2012 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Milagros Materán, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 19 de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente en derecho la resistencia u oposición de ejecución de la sentencia definitiva proferida el 30 de noviembre de 2009, en el juicio de Desalojo incoado por la sociedad mercantil SUMINISTRADORA CHI C.A. contra la empresa DECORACIONES BELMONDO C.A.

Mediante oficio N° 12-0164 del 11/06/2012 este Órgano Jurisdiccional ordenó la remisión del presente expediente al A-quo, a los fines de que subsanara errores de foliatura (Fol. 20).

Recibida la causa del Tribunal de Municipio, este Juzgado Superior por auto del 25 de julio de 2012 le dio entrada al presente expediente y se abocó el ciudadano Juez al conocimiento y revisión de la causa; posteriormente, en decisión del 30 de julio de ese mismo año declaró su competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la resolución judicial proferida el 19 de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fijando el décimo día de despacho siguiente para dictar el fallo respectivo (Fols. 30-39).

A través de diligencia del 23 de noviembre de 2012 la representación judicial de la parte accionante solicitó aplazar el pronunciamiento sobre la presente incidencia, en virtud de estar realizando gestiones con sus representados (Fol. 41).

Por escrito del 30 de noviembre de 2012 la representación judicial de la accionante presentó alegatos alusivos a su recurso de apelación (Fols. 42-43).

Mediante diligencias del 27-02-2013, 18-03-2013, 08-04-2013, la representación judicial de la parte accionante-recurrente peticionó a este Órgano Jurisdiccional diferimiento de pronunciamiento, a los fines de lograr la reubicación de los ciudadanos ocupantes del bien objeto de la pretensión.

En fecha 17 de marzo de 2014 comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado en Alzada las abogadas, MILAGROS MATERAN MATUTE, en su carácter de representante judicial de la parte actora, y DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, apoderada judicial de la parte demandada, realizando transacción, mediante la cual ponen fin a sus diferencias (Fols. 47-49).

II
MOTIVA

Vista la transacción celebrada por las partes el 17 de marzo de 2014, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso bajo examen, se evidencia que la abogada MILAGROS MATERAN TULENE, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, cuyo poder fue otorgado el 01 de diciembre de 2008 por ante la Notaría Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 59, Tomo 155 (Fols. 6-7, pieza I); y por otro lado, la abogada DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, en su condición de representante judicial de la demandada, de acuerdo al instrumento poder autenticado el 29 de abril de 2010 por ante la Notaría Cuadragésima del Municipio Libertador del distrito Capital (Fols. 31-33, cuaderno de invalidación), se encuentran facultadas para realizar el acto transaccional.

Ahora bien, las representaciones judicial de ambas partes celebraron transacción el 17 de marzo de 2014 por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual pusieron fin a sus diferencias en todos aquellos asuntos que guarden relación directa o indirectamente con el presente juicio, solicitando la homologación de la misma.

Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se puso fin al juicio, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los ciudadanos que la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada acuerda su homologación, en los términos expuesto en la misma, conforme a los artículos 255 y 256 eiusdem, dándose por terminado el presente proceso.

III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción, en los términos expuesto en la misma, suscrita por las representaciones judiciales de ambas parte el 17 de marzo de 2014 por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional;
SEGUNDO: se declara terminado el trámite en segunda instancia del presente proceso que por Desalojo incoara la sociedad mercantil SUMINISTRADORA CHI C..A contra la empresa DECORACIONES BELMONDO C.A, quedando pendiente la posible ejecución de la transacción en caso de incumplimiento de la misma.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. N° AP71-R-2012-000084
Nº 10.489
AJCE/nmm
Int. C/Def.