REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
(EN SEDE CONSTITUCIONAL)
Caracas, 13 de marzo de 2014.
Años 203° y 155°.
Visto que cursa en este Tribunal la presente acción de amparo constitucional, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante abogado Orangel Troconis Arias, contra la decisión proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de diciembre de 2.012, mediante la cual se pronunció sobre la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil Agencia Pirineos C.A. -en su condición de parte presuntamente agraviada por actuaciones atribuidas al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- declarando improcedente la acción de amparo constitucional; se hace necesario establecer lo siguiente:
En fecha 15 de febrero de 2013 fue proferida por este Juzgado Superior sentencia definitiva mediante la cual se declaró se declaró: i) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y en consecuencia, se revocó el fallo apelado; ii) con lugar la acción de amparo interpuesta; iii) la nulidad de la sentencia accionada en amparo de fecha 09/07/2013 proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio, que declaró con lugar la demanda por desalojo que incoara el ciudadano Jorge Bahachille contra la Agencia Pirineos, C.A.; y iv) se ordenó la reposición de la causa al estado en que el juez que corresponda se pronuncie respecto a la intervención forzosa de tercero solicitada por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda (F. 213 al 238).
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció ante este Juzgado el abogado Jorge Bahachille Merdeni, en su carácter de tercero interesado y anunció “recurso de casación” contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal (F. 239 y vto.).
En fecha 01 de marzo de 2013, comparece nuevamente el abogado Jorge Bahachille Merdeni, en su carácter de tercero interesado y desiste formalmente de la “apelación” formulada y solicita se oficie Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notificándole de la decisión dictada en la presente acción de amparo constitucional (F. 240).
En fecha 12 de abril de 2013 este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a la parte accionante y que se librara oficio dirigido al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de notificarles de la decisión proferida (F. 243 y 244).
En fecha 25 de febrero de 2014 la Alguacil Titular de este despacho dejó constancia en autos de haber entregado el oficio remitido al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de la diligencia efectuada a los fines de entregar boleta de notificación dirigida a la parte accionante, diligencia esta que resultó infructuosa por lo que consignó la boleta sin firmar (F. 248 al 252). Con relación a la falta de notificación de la parte accionante, debe esta Juzgadora señalar que, desde el 22 de enero de 2013, fecha en que la representación judicial accionante consignó escrito de alegatos y constituyó nuevo domicilio procesal, no ha comparecido ante este Tribunal, por lo cual no se ha dado por notificada del fallo proferido que declaró con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia con lugar la acción de amparo constitucional, ello aunado a la imposibilidad de efectuar la notificación conforme se desprende de la diligencia realizada por la Alguacil de este Juzgado y siendo que la acción de amparo constitucional fue declarada con lugar, lo que en modo alguno podría resultar lesivo a sus derechos.
Así las cosas, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones con relación al recurso de apelación formulado por el tercero interesado en la presente causa.
En cuanto a los recursos que pueden ser ejercidos en el procedimiento de amparo constitucional la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala en su artículo 35 señala lo siguiente:
“Artículo 35.-Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto (…)”.
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (caso: José Amado Mejías), sentó las bases sobre las cuales se erige la tramitación de la acción de amparo constitucional y en cuanto a los recursos que pueden formularse contra la sentencia de amparo estableció lo siguiente:
“(…) Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforma al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia.
Cuando se trate de causas que cursen ante tribunales cuyas decisiones serán conocidas por otros jueces o por esta Sala, por la vía de la apelación o consulta (…)”.
Tal como se estableció supra conoce esta Juzgadora de la presente acción de amparo constitucional en virtud de la apelación que fuera ejercida contra el fallo dictado por el Juez constitucional que conoció en primera instancia, agotándose de esta manera el medio de impugnación ordinario legalmente previsto contra la decisión definitiva dictada en el procedimiento de amparo y garantizado de este modo la revisión del fallo por un Juzgado jerárquicamente superior al que lo profirió.
En consecuencia, resulta menester para quien aquí se pronuncia declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación que fuera ejercido por el ciudadano Jorge Bahachille Merdeni en su carácter de tercero interesado en la presente acción de amparo, contra el fallo proferido en fecha 15 de febrero de 2013 por este Tribunal, toda vez que la sentencia que se pretende recurrir en apelación fue proferida en segunda instancia, en el cual se revisó la sentencia proferida por el Juez que conoció en primer grado, agotándose de esta manera los recursos ordinarios legalmente previstos en materia de amparo constitucional. Es todo.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
Exp. AP71-R-2012-000830
RDSG/AML/jjmg.