PARTE AGRAVIADA: Sociedad mercantil FABRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS C.A. (ROVENCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 1975, bajo el Nº 133, Tomo 5º.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: Enrique José Sánchez León, venezolano, mayor de edad, de este domicilio cedulado he inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.228.
PARTE AGRAVIANTE: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO COADYUVANTE: Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., de este domicilio e Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30 y su última modificación inscrita en el Estado Miranda en fecha 20 de abril de 1990, bajo el Nº 4, Tomo 21-A-Pro.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO COADYUVANTE: abogado Pedro Pablo González Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.158.
EXPEDIENTE Nº AP71-O-2013-000026
ACCIÓN: AMPARO CONSTITUCIONAL
MOTIVO: Solicitud de tutela constitucional en contra de la omisión de pronunciamiento en la que presuntamente incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no proveer ni pronunciarse de manera alguna sobre la apelación formulada en el expediente signado con el Nº AH14-M-1980-000001 cursante por ante ese Juzgado.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició la presente acción de amparo constitucional, en fecha 08 de agosto de 2013 mediante escrito presentado por el abogado Enrique José Sánchez León, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fabrica de Tuercas y Tornillos C.A. (ROVENCA) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, quedando para conocer del mismo este Órgano Jurisdiccional.
Dicha acción fue admitida el día 23 de septiembre de 2013, ordenando la notificación del Ministerio Público, a las partes agraviada y agraviante y al tercero coadyuvante, para la celebración de la audiencia oral y publica.
CAPITULO II
Vista y revisada exhaustivamente la solicitud de amparo constitucional presentada por los abogados Daniela Caruso González y Fernando Gonzalo Lesseur, actuando en representación de los ciudadanos Luis Gartner Vantman y Martín Harinton Schmoss, este Tribunal se adentra a su análisis.
Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que en la presente causa desde el 23 de septiembre de 2013, oportunidad en la cual este Órgano Jurisdiccional admitió y ordenó la notificación de las partes de la presente acción de amparo para su conocimiento y decisión hasta la presente fecha, la parte presuntamente agraviada no le ha dado impulso procesal a la Acción de Amparo Constitucional. Esa falta de impulso manifestada por la accionante se traduce en una pérdida de interés, que conduce al decaimiento de la acción.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, Exp. Nº 00-1491, s. Nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
“Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(Omissis…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(Omissis…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.”
De ahí, que de acuerdo con lo expuesto y a lo acontecido en autos, es evidente que la parte accionante sociedad mercantil Fabrica de Tuercas y Tornillos C.A. (ROVENCA), no impulsó de manera alguna el procedimiento de amparo constitucional en un lapso mayor a seis (06) meses, por lo que tomando en consideración que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo, y que el mismo no ha sido evidenciado en la presente litis, resulta forzoso para este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional de Primer Grado, declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento por decaimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Fabrica de Tuercas y Tornillos C.A. (ROVENCA) en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. AH14-M-1980-000001).
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° y 155°.
EL JUEZ,
VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA REIS.
En la misma fecha, siendo la (1.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° AP71-O-2013-000026, como está ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA REIS.
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