REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (06) de marzo de 2014.- Años 203 y 155
Vista la diligencia suscrita en fecha 11.02.2014, por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 20.11.2013; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11.02.2014, hasta el día 26.02.2014, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
Quien suscribe, Maria Elvira Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 11.02.2014, hasta el 26.02.2014, ambas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Febrero 2014; 11, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 24, 25 y 26.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
VGJ/MER/edward
Exp: AP71-R-2013-000257
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de marzo de 2014.
203° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 11.02.2014, por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 20.11.2013; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 11.02.2014; y, vencieron el 26.02.2014, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa, pero como en el presente caso trata sobre estado y capacidad de las personas no es necesario la cuantía, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta que el presento juicio es un divorcio contencioso sobre las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de ello, resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 20.11.2013. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
VJGJ/MER/edward
EXP. Nº AP71-R-2013-001030
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (06) de marzo de 2014.
Años: 203º y 155º
OFICIO N°. 2014-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2013-000257, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, del juicio que por DIVORCIO seguida por la ciudadana BRIGIDA CAPOBIANCO DE TADDEO, contra el ciudadano NICOLINO TADDEO CROCAMO, en virtud del Recurso de Casación anunciado por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha 20.11.2013, constante de una (03) piezas; la primera pieza constante de cuatrocientos noventa y cinco (495) folios útiles; la segunda pieza constante de ciento cincuenta y siete (157) folio útiles; el cuaderno de medidas constante de ciento un (101) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/edward.
EXP Nº AP71-R-2013-001030
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (06) de marzo de 2014.
Años: 203º y 155º
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existen errores en la foliatura desde el folio 27, 137 al folio 151, 160, 167, 189, 190, 211, 212, 217, 256, 338, 348 al 363, 370 al 495, en el folio 172 y 173 deteriorado; desde el folio 64 al 81 de la segunda pieza; en el folio 16 al 27 y el folio 62 nada escrito del cuaderno de medidas. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.-
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2.014).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELVIRA REIS.-
Exp Nº AP71-R-2013-000257
VJGJ/MER/Edward.-