REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (07) de marzo de 2014.- Años 203 y 155

Visto el escrito presentado en fecha 26.02.2014, por los abogados ANDRES TRUJILLO ANGARITA y ERNESTO FERRO URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.194 y 59.510, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitan aclaratoria de la sentencia por cuanto a su decir se limitó una medida cautelar y no se puede determinar que superficie afecta la medida limitada, este Tribunal a los fines de proveer observa: el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que de dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
Citado el anterior artículo, considera este Tribunal que la sentencia dictada el día 15.11.2013, se encuentra ajustada a derecho por cuanto se fundamenta en los artículos referentes a la procedencia de las medidas cautelares, además de sus limitaciones, siendo el presente la limitación de la medida de prohibición de enajenar y gravar de un treinta por ciento (30%) de los derechos pro indivisos de propiedad que tienen el Consorcio Exmarca-Desinca C.A., del bien inmueble identificado en la sentencia en referencia, razón por la no hay nada que aclarar a la misma, al no existir puntos dudosos, omisiones y errores de copia y menos cálculos numéricos y así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,

Abg. María Elvira Reis.