REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2014-000038/6.649

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 18 de febrero del 2014 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 19 de febrero del mismo año; y en fecha 24 de febrero del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 05 de febrero del 2014 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil MS0951 CONSTRUCCIONES, C.A contra la sociedad mercantil MENDEZ & ASOCIADOS, C.A, con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de Febrero de Dos mil Catorce (2013) (sic), siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.), comparece por ante el Secretario Titular de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, la JUEZ TITULAR del Despacho, DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, y expone:
Por cuanto el ciudadano: NELSON NIEVES CROES, en su carácter de Apoderada (sic) Judicial de la parte actora, en el traslado y constitución del Tribunal el día de hoy, en la FUNDACION PARA LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL “FUNVI”, (Fundación Vivienda del Distrito Capital), a los fines de la práctica de la Inspección Judicial promovida por la parte actora, al momento de notificar de la misión del Tribunal, a las personas encargadas de la referida fundación, (entre ellas, el Ingeniero VICTOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.032.558, quien se desempeña como Director de Obras de la referida fundación), se dirigió tanto a mi persona, como a las personas que se estaba notificando, de manera irrespetuosa, gritando y expresando improperios, pidiendo identificación a las personas que se estaba notificando, alegando, cita textual: “que no estaba cumpliendo con mis funciones como juez, que me iba a denunciar al Consejo de la Judicatura, que era una falsa,”, entre otras cosas, a lo cual le indiqué que estaba entorpeciendo la misión del Tribunal, motivo por el cual se suspendió la práctica de la inspección y su (sic) regresó a la sede natural del Tribunal, debido a esta grave aseveración, lo cual considero una falta de respeto hacia mi persona por ser falsas y maliciosas las imputaciones que hace en mi contra, predispone mi animo sereno, lo que podría menoscabar la imparcialidad en el sagrado Ministerio de impartir Justicia en el presente expediente, y en atención a lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 20 del Artículo 82 ejusdem, ME INHIBO irrevocablemente de seguir conociendo la presente causa, ya que con medios de intimación no se debe ejercer nuestra honorable profesión...” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Fundamentó su inhibición en el artículo 84 que expresa:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando en impedido... Omisis”

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 20°, lo siguiente:
“…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe en virtud que el ciudadano Víctor Rojas, titular de la cédula de identidad N° 14.032.558, quien se desempeña como Director de Obras de la Fundación Para la Vivienda de Interés Social “FUNVI”, al momento de la notificación de la practica de la Inspección Judicial realizada en fecha 05 de febrero del 2014, por la jueza inhibida, el mencionado ciudadano se dirigió a la jueza Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, de manera irrespetuosa gritando improperios, pidiendo identificación a las personas que se estaba notificando, alegando, que no estaba cumpliendo con sus funciones como juez, y que la iba a denunciar al Consejo de la Judicatura, motivo por la cual suspendió la practica de la Inspección Judicial, y que debido a la grave aseveración que hizo el ciudadano ut supra identificado, la jueza inhibida consideró una falta de respeto hacia su persona por ser falsas y maliciosas las imputaciones que hace, lo cual predispone su animo sereno, lo cual podría menoscabar la imparcialidad de impartir justicia en el presente expediente, fundamentando su inhibición en atención a lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el artículo 82 Ordinal 20 ejusdem.
Ahora bien considera esta alzada que según hechos narrados, podría cuestionarse el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que tales hechos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia, razón la cual esta superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES que sigue la Sociedad Mercantil MS0951 CONSTRUCCIONES C.A., contra MENDEZ & ASOCIADOS.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Quinto y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 05/03/2014, siendo las 2:31 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES





Exp Nº AP71-X-2014-000038/6.649.-
MFTT/EMLR/Euro.-