REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL
DEL DÍA VIERNES 07 DE MARZO DEL 2014

En horas de despacho del día de hoy, viernes siete (07) de marzo del dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio de desalojo seguido por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL VILLASANA RODRÍGUEZ y MARÍA LUCIETTE DE ABREU DE VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Oporto de la República de Portugal, titulares de las cédulas de identidad números V-9.412.568 y 7.925.629; contra el ciudadano DANTE FURCOLO CEFALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.981.699, expediente Nº AP71-R-2014-000066/6.588, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano alguacil del mismo, LUIS M. PÉREZ MADRIZ. El bien inmueble, objeto de la acción de desalojo, está constituido por un apartamento distinguido con el No 101 de la planta décima del Edificio Residencias Víctor Hugo, ubicada en la Avenida Leonardo Da Vinci, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, con una superficie de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECIMETROS (31,05 m2) alinderado por el NORESTE: Hall de entrada; SUROESTE; local E; SURESTE; pasillo y NOROESTE; fachada principal que da a la Avenida Caurimare; y le corresponde un porcentaje total de 1,7021276% del condominio de propiedad del demandado.
La presente audiencia, se lleva a cabo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 17 de junio del 2013, por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 12 de junio del 2013 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2011-001528 nomenclatura llevada por ese Tribunal; que negó el pedimento realizado por la parte demandada, relativo a la solicitud de aclaratoria, teniendo el auto dictado en fecha 03 de junio del 2013, como parte complementario de la sentencia de fecha 02 de mayo del 2013.
Se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio RAMÓN VARGAS MEZONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.293; en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ANTONIO RAFAEL VILLASANA RODRÍGUEZ y MARÍA LUCIETTE DE ABREU DE VILLASANA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.412.568 y 7.925.629; igualmente se presentó la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.895; en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano DANTE FURCOLO CEFALO, titular de la cédula de identidad número V-3.981.699. Acto seguido hizo uso del derecho de palabra el abogado RAMÓN VARGAS MEZONES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Recurro ante su competente autoridad para exponer que el tribunal Octavo de Municipio dictó sentencia el día 02 de mayo del 2013, en la cual declaró con lugar la acción propuesta por la parte actora, y parcialmente con lugar la reconvención, posteriormente, enmendó su fallo declarando la ampliación de esa sentencia pasado el lapso de apelación, ninguna de las partes ejerció apelación de esa sentencia, tampoco aclaró la sentencia en el tiempo estipulado. En este estado la abogado alegó el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud la ejerce el 30 de mayo del 2013, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso, sin embargo el Juzgado amplia la sentencia y condena en costas, subsanando la actividad procesal de la parte actora. Es todo” En este estado tomó la palabra la representación de la parte actora y expuso; “El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es claro preciso y determinado, en el sentido de que el que vence paga las costas, el a quo de manera involuntaria omitió la condenatoria en costas, por lo que él acudió ante el juez del a quo, y solicitó la aclaratoria. Aseveró que esta apelación no tiene fundamento jurídico, solicitó sea declarada sin lugar la apelación. Es todo”. Hubo réplica. No hubo contrarréplica.
Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las exposiciones realizadas, y las pruebas presentadas, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, siete (07) de marzo del 2014; cuyo dispositivo será leído dentro de una hora; mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), la ciudadana jueza se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente.
Siendo las doce post meridien (12:00 p.m.), se deja constancia de la presencia de los abogados en ejercicio RAMÓN VARGAS MEZONES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; y MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.293 y 119.895; y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadano DANTE FURCOLO CEFALO, contra el auto dictado el 12 de junio del 2013, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNAS DE SUS PARTES, el auto proferido en fecha 12 de junio del 2013 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes marzo del 2014. Años: 203° y 155°.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AP71-R-2013-001011/6.588.
MFTT/EMLR/maira.-