Vista la diligencia cursante al folio 63, presentada por el abogado FELIPE SOJO THOMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.047, en su carácter de apoderado de la solicitante, mediante la cual consigna la copia certificada solicitada por este Juzgado. Al respecto se observa:
El escrito que encabeza las presentes actuaciones, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los abogados JOSE ANTONIO GONZÁLEZ y ALBERTO VILLAMIZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.851 y 107.148, respectivamente, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLLO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en el que solicitaron que el Tribunal se traslade al domicilio de la oferida, sociedad mercantil MATALINDA, C.A., representada por su gerente, ciudadano EGLIS ENRIQUE MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.462.594, ubicado en: Estación Comercial Mata Linda, local L-29, Los Valles del Tuy, Estado Miranda.
Indicaron los referidos abogados que el ofrecimiento de pago se refiere a un contrato de opción de compra venta suscrito entre el Banco Internacional de Desarrollo, C.A., (Banco Universal) y la Farmacia Matalinda, C.A., en fecha 18-07-2012, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 257, celebrado sobre dos inmuebles tipo locales comerciales, y manifestaron que la competencia por el territorio le corresponde a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre su propia competencia en el presente asunto observa:
El artículo 819 del Código de procedimiento Civil, transcrito es del tenor siguiente:
Artículo 819 “La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato…”
De la norma antes transcrita se establece la competencia territorial de los Jueces para la realización de la oferta real de pago y deposito.
Revisado el documento consignado por el abogado FELIPE SOJO THOMAS, se observa que es un contrato de opción de compra venta de dos locales comerciales, celebrado entre el BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A., y la FARMACIA MATALINDA, C.A., autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 31, Tomo 257.
Ahora bien, del referido documento no se desprende que las partes hayan escogido como domicilio especial para la ejecución del contrato, esta Circunscripción Judicial, por lo que el conocimiento de la presente solicitud corresponde al Juzgado donde se encuentran los inmuebles objeto del contrato.
En base a las razones expuestas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para tramitar la presente solicitud y declina su competencia al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy (Distribuidor de Turno).
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al referido Juzgado, para que el que corresponda se pronuncie sobre la admisión y conozca de la solicitud interpuesta.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETAROA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2014-000214
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