Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por los abogados LUÍS ALBERTO ALBARRAN TORRES y JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.511 y 29.955, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JANNE SALAS DALETH ELENA y WILLIAM MARULANDA GARCÍA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-24.312.483 y E-82.121.928, respectivamente.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 8-06-2010, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó al expediente las compulsas de citación libradas a la parte demandada, manifestando mediante diligencia, haberse trasladado a la dirección suministrada por los apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de practicar las citaciones ordenadas, sin lograr la misión encomendada.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 08-06-2010, fecha en la cual el Alguacil Accidental del Tribunal, presentó en el expediente diligencia mediante la cual manifestó su imposibilitad de lograr la citación de la parte demandada, no hubo actividad alguna de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de la parte demandada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JANNE SALAS DALETH ELENA y WILLIAM MARULANDA GARCÍA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:00 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-M-2010-000077
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