Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado JORGE ARRIETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra SIGER2000 LATINOAMERICA, C.A.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 29-11-2011, este Tribunal libró despacho de comisión y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guarenas (Distribuidor de Turno), a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 16-05-2012, se dictó auto mediante el cual se agregaron las resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado comisionado, la cual fue remitida por falta de impulso procesal de la parte actora.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16-05-2012, fecha en la cual el Tribunal agregó al expediente la comisión de citación de la parte demandada, la cual fue remitida por falta de impulso procesal de la parte actora; no hubo actividad alguna de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de la parte demandada, por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra SIGER2000 LATINOAMERICA, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.









ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-M-2010-000783