Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES HEREDIA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A., contra la SOCIEDAD TINACO FELDSPAR, S.C.A.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento intimatorio, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21-07-2011, este Tribunal libró despacho de comisión y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Carache de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Carache (Distribuidor de Turno), ordenando su remisión adjunto compulsa de citación, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 16-01-2012, se dictó auto mediante el cual se agregaron las resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado comisionado, la cual fue remitida sin cumplir, por no haber sido posible lograr la citación personal de la parte demandada en la dirección suministrada por la apoderada judicial de la parte actora.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16-01-2012, fecha en la cual el Tribunal agregó al expediente la comisión de citación de la parte demandada, la cual fue remitida sin cumplir por el comitente; no hubo actividad alguna de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de la parte demandada, por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por la sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A., contra la sociedad mercantil SOCIEDAD TINACO FELDSPAR, S.C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-M-2011-000002
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