Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana GIOVANINA CIRCELI ALBARRACIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.847.714, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada RAIZA ISABEL GONZALEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.776, en su carácter de Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, mediante la cual manifiesta que por razones personales, e imposibilidad de su hermano y sobrinas como copropietarios del inmueble objeto del presente juicio, de asistir al mismo, desiste de la demanda.
De los términos contenidos en la indicada diligencia, este Juzgado observa que la parte actora, manifestó desistir de la demanda. En razón a ello, este Juzgado declara que no es necesario el consentimiento de la parte demandada para otorgarle la homologación a dicho desistimiento.
En consecuencia, este Juzgado procede a verificar si se dan los presupuestos procesales previstos legalmente para su homologación.
En tal sentido se observa que la parte demandada, actuó debidamente asistida de una abogada en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda; por lo tanto tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la demanda, realizado por la ciudadana GIOVANINA CIRCELI ALBARRACIN, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha siendo las (12:20) p.m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.