REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2014
202° y 155°
ASUNTO: AP31-V-2014-000249
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(homologación transacción)
PARTE DEMANDANTE: “Luz Marina Salazar”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-6.503.916, con domicilio procesal en: Avenida Nueva Granada, Quinta El Carmen n° 34, Municipio Libertador del Distrito Capital.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “Alina Mercedes Rico y Carlos Alfredo Rivas Rico”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo las matriculas números 2.007 y 39.169, respectivamente.
PARTE DEMANDANDA: “Tiulman Antonio Armas Hernández”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.301.911. SIn domicilio procesal ni apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: Desalojo
I
El día 17 de febrero de 2014, la abogada Alina Rico, anteriormente identificado, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Luz Marina Salazar, antes identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda contentivo del juicio incoado contra el ciudadano Tiulman Antonio Armas Hernández por desalojo del siguiente local: Local Comercial identificado como M-1, ubicado en el Centro Histórico de Petare, calle Pérez de León, distinguido con el n° 5, Municipio Sucre, Parroquia Petare del estado Miranda.
El día 18 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda conforme al artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la citación del demandado, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra u oponga las defensas que creyere pertinentes.
En fecha 5 de marzo de 2014, previa consignación en autos de los fotostátos respectivos, se libró compulsa al demandado, a los fines de su citación.
Así las cosas, en fecha 6 de marzo de 2014, compareció el ciudadano Tiulman Antonio Armas Hernández, asistido por el abogado José Tomas Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula n° 83.547, en su carácter de demandado en el presente juicio y los abogados Alina Mercedes Rico y Carlos Alfredo Rivas Rico, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y suscribieron escrito contentivo de transacción judicial, en el cual entre otras cosas expusieron:
“…a los fines de dar por terminado el presente juicio… propongo a la Arrendadora ciudadana LUZ MARINA SALAZAR,… dar por resuelto en todas y cada una de sus partes, la relación de arrendamiento existente sobre el identificado local y, hacer entrega … el local… dentro de un plazo que no excederá de 60 días continuos a partir de la firma del presente escrito. Y nosotros, ALINA MERCEDES RICO Y CARLOS ALFREDO RIVAS RICO, … actuando en representación de la ciudadana, LUZ MARINA SALAZAR,… Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada declaramos en nombre de nuestra representada, que: Aceptamos en todos y cada uno de sus términos, la propuesta de entrega hecha por el demandado; nos comprometemos en nombre de nuestra representada, a hacer entrega al demandado… la cantidad de…Bs.250.000,00 al momento de la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, libre de bienes y de personas, … condonamos la deuda de todos los Canones insolutos demandados…”
II
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), a 203° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las: 1:08 P.M., se publicó y registró la presente homologación.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2014-0002149
RRB/DIG.
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