REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
PARTE ACTORA: entidad financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002 bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal, en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2.004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, modificados sus estatutos y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17 A, R.I.F J-30984132.7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Eneida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubilllan Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.800 y 2.723.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ST 777, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 5-A-Pro, y ciudadana ROSANNA CAMPANUOLO MIGLIORE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.353
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Omaira Del Valle Sun González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.827.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que Cobro de Bolívares intentó la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL,, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ST 777, C.A. y la ciudadana ROSANNA CAMPANUOLO MIGLIORE, plenamente identificados.-
Admitida como fue la demanda el Tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose las compulsas respectivas.
En fecha 12 de febrero de 2014, compareció el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de alguacil adscrito a este circuito judicial, y consignó recibos de citación debidamente firmados.
En fecha 11 de marzo de 2014, compareció la ciudadana Rosanna Campagnuolo Migliore, plenamente identificada, en su carácter de codemandada en el presente juicio y en su condición de presidenta de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ST 777, C.A., debidamente asistida por la abogada Omaira Del Valle Sun González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.827 y la abogada Eneida Zerpa, plenamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignaron escrito, mediante el cual transaron respecto a los puntos reclamados en el libelo.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las demandadas, se encontraban asistidas por la abogada Omaira Del Valle Sun González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.827, respecto a la parte actora se encontraba representada por la abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 11 de marzo de 2014, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de mazo de dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-M-2013-000287