REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentada en fecha 26 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YEUDY NAILET SANTELIZ RUIZ y HOWARD ADRIAN JASPE FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-13.459.814 y V-14.195.585, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos YEUDY NAILET SANTELIZ RUIZ y HOWARD ADRIAN JASPE FERNANDEZ, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: A la ciudadana YEUDY NAILET SANTELIZ RUIZ se le adjudica, una bienhechuría de construcción con columnas y vigas de concreto armado, en bloques de cemento y arcilla, techo de placa, piso de concreto recubierto de cerámica, tuberías de aguas blancas y negras y electricidad de una sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavandero y un (1) patio, dos (2) habitaciones, la cual se encuentra construida sobre una extensión de terreno propiedad de INAVI constante de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 M2), ubicada en la Zona B Central, Terraza 3, Casa Nº 2-2, Municipio Libertador del Distrito Capital, NORTE: Con la Familia Escalona; SUR: Con la Familia Santeliz; ESTE: Con la Familia Estrada; y OESTE: Con la Familia Ponce; cuyo título supletorio fue expedido a nombre de YEUDY NAILET SANTELIZ RUIZ, según consta en DECRETO, emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2004; quien a su vez se compromete a entregar la cantidad de Bs. 100.000,00 al ciudadano HOWARD ADRIAN JASPE FERNANDEZ, posterior a la firma del presente documento por dicha adjudicación.
SEGUNDO: A la ciudadana YEUDY NAILET SANTELIZ RUIZ se le adjudica, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las acciones de una SOCIEDAD MERCANTIL, denominada DIVERSIONES RISWARDY SJS, C.A, (Compañía a Anónima) debidamente registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día uno (1) de septiembre de 2009, anotado bajo el número 54, Tomo -129-A- CTO.
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados que la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos YEUDY NAILET SANTELIZ RUIZ y HOWARD ADRIAN JASPE FERNANDEZ en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2014-01602