REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
PARTE SOLICITANTE: Laureana Castro Delgado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.671.005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio Lila Maria Fernándes Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.247.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Laureana Castro Delgado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.671.005, debidamente asistida por la Abogado Lila Maria Fernándes Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.247; mediante la cual solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia en materia de rectificación de actas de estado Civil, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado con la rectificación de una partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, actualmente Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que, previa la correspondiente distribución, conozca de la presente solicitud, y así se decide.
III
En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio a un Juzgado de Municipio del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2014-001730.
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