REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

PARTE ACTORA: Teresa de Jesús Tacoronte, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.659.642.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Janina Edda Delgado Yallonardo y Janet Gisela Ortega Delgado, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 39.726 y 71.495.-
PARTE DEMANDADA: José López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.418.875.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 11 de octubre de 2012.
En fecha 17 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano alguacil Antonio Guillen, mediante la cuál consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia, sin firmar, dejando constancia de no haber podido lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2013, se acordó librar cartel de citación dirigido a la parte demandada en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente, dos (2) ejemplares de los carteles de citación dirigidos a la parte demandada, publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
En fecha 08 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se negó la designación de defensor judicial solicitada por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 11 de marzo de 2014, la parte actora solicitó se fijé cartel de citación en el domicilio del demandado.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 20 de febrero de 2013, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se ordenó agregar a los autos las publicaciones de los carteles de citación dirigidos a la parte accionada, la parte interesada no compareció la parte actora al proceso durante el periodo de un año, a coordinar con la Secretaria su respectivo traslado al domicilio de la parte demandada donde debía fijarse el cartel, ello de conformidad con el criterio señalado en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/07/2007, recaída en el expediente N° AA20-C-2001-436, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 223 y 321 del Código de Procedimiento Civil, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 días de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las __________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2012-001706.