REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
PARTE ACTORA: abogados Leonardo Rafael Hernández y Gladys Figueroa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.948 y 72.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Leone Sassatelli Tonelli, de nacionalidad italiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-119.109.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 13 de febrero de 2013 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por los abogados Leonardo Rafael Hernández y Gladys Figueroa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.948 y 72, en su carácter de parte intimante, en contra del ciudadano Leone Sassatelli Tonelli, de nacionalidad italiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-119.109, por Intimación de Honorarios Profesionales
En fecha 15 de febrero de 2013, la parte intimante solicitó a este Tribunal se decline de conocer la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se negó la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 05 de marzo de 2013, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en lo previsto en los artículos 22 de la Ley de abogados y 22 de su Reglamento.-
En fecha 1° de abril de 2013, la parte intimante consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar la compulsa respectiva en el presente juicio.
En fecha 03 de abril de 2013, se dictó auto complementario al auto de admisión y se libró compulsa dirigida a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 18 de abril de 2013, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar y manifestó las razones por las cuales no pudo citar a la parte intimada.
En fecha 26 de abril de 2013, la parte intimante solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se negó la solicitud realizada por la parte actora mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2013.
En fecha 18 de marzo de 2014, diligenció la parte intimante, y desistieron del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cincuenta y uno (51) diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, presentada por los abogados Leonardo Rafael Hernández y Gladys Figueroa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.948 y 72.146, respectivamente, actuando con el carácter de intimantes, en la cual desisten del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2013-000207.-
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