REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Promotora Villas de la Laguna, C.A., empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 07 de Abril de 2006, bajo el Nº 58, Tomo A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Isabel Palacios y Luris Marisol Barrios, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 54.215 y 66.549.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano Williams Wolfrank José Rodríguez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.475.757.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 05 de febrero de 2013.-
En fecha 13 de febrero de 2013, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento del juicio breve.-
En fecha 18 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes a los fines que sea librada la compulsa correspondiente.
En fecha 21 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa dirigida a la parte demandada y se ordenó su remisión mediante oficio y exhorto al Juzgado comisionado.
En fecha 12 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente las resultas de citación provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 21 de marzo de 2013, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 21 de marzo de 2.013, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2013-000158
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