REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2014; por la ciudadana GUDELIA LEON CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.718, asistida por los Abogados en ejercicio LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.654 y 64.319, éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Un inmueble ubicado en la Torre B de las residencias hacienda Humboldt, apartamento 7-6, ubicada en el cruce entre calle Orinoco y Atabapo de la urbanización Valle Abajo, Caracas, a objeto de determinar lo siguiente:
1. Lugar donde se encuentra constituido.
2. De las personas que ocupan el inmueble, y con que carácter lo ocupan.
3. Del estado de conservación y mantenimiento de los pisos, paredes, instalaciones sanitarias, techos y baños del inmueble.
4. Descripción de los bienes muebles que se encuentran en la habitación y a quien le pertenecen.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 eiusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales la solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por la solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, deje constancia de los particulares antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que acredite a la ciudadana GUDELIA LEON CAÑIZALEZ, que es la persona que peticiona la inspección; la condición que ostenta sobre el inmueble a inspeccionar, toda vez que de los recibos aportados a los fines de su demostración se evidencia que quien realiza el pago del arrendamiento es una persona identificada como Carmen Amelia De Bravo.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO: AP31-S-2014-002141.
LBR/MSG/