REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ZAMBRANO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.757.415.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS IVAN MORILLO GARCIA y PAVEL JOSE BELMONTE ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.544.705 y V-15.576.684, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: a los ciudadanos MARIA GABRIELA OCQUE Y FRANCISCO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.685.246 y V-11.311.627, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: Daños y Perjuicios.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de febrero de 2.014 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 14 de febrero de 2014, se admitió la presente demanda por los trámites establecidos en el artículo en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 859 y siguientes ejusdem.-
II
La perención de la instancia, se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De acuerdo con la norma citada, la perención de la instancia es un modo de extinción del proceso por falta de impulso procesal de las partes.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, al no comparecer oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, es decir, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del día 14 de febrero de 2014 a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa y al pago de los emolumentos correspondientes al alguacil a los fines el mismo se trasladara a practicar la citación de lo codemandados. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es el no haber comparecido a consignar las copias para la elaboración de la compulsa o pagar los emolumentos al alguacil correspondiente.
De acuerdo con lo anteriormente expresado y por cuanto han transcurrido en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, a pagar los emolumentos al alguacil correspondiente, cuando ya había vencido el lapso de treinta días que postula la norma o en su defecto consignar las copias para la elaboración de la compulsa, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas. Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.


LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2014-000237