REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

PARTE ACTORA: ciudadano Jesús Rodolfo Algarin, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.485.496.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada Carmen Leonor Florez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.817.
PARTE DEMANDADA: Yolanda Flores, Juan Colmenares, Gladis Maritza Flores y Freddy Flores, titular de las cedulas de identidad Nº V-1.890.526, V-2.146.216 y V-3.804.519.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 24 de febrero de 2014, ante, la Unidad Receptora, Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante este Juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por el ciudadano Jesús Rodolfo Algarin, con el objeto de que el Tribunal declare la existencia del parentesco que existió entre el y el ciudadano Jesús Rodolfo Flores, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad Nº V-3.473.865. Así las cosas se observa que en el caso de autos nos encontramos en presencia de una acción judicial de inquisición de paternidad, contemplada en el artículo 210 del Código Civil.-
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, para cuyo conocimiento son competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución No. 6-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que le asignó competencia a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de carácter no contencioso, en los cuales no se encuentren involucrados intereses de menores y adolescentes.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.


ASUNTO No. AP31-V-2014-000283.-