ASUNTO: AP31-S-2012-008278.
La solicitud de adopción, presentada por el ciudadano JUAN ALFONSO OJEDA, titular de la cédula de identidad número 2.976.568, representado judicialmente por la abogada Gilka Angulo Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.579, se inició por escrito presentado para su distribución el catorce (14) de agosto de 2012 y se le dio entrada el 24 de septiembre de ese mismo año, instándose al solicitante a señalar su dirección, así como la identificación, domicilio o residencia del padre de la persona a adoptar y domicilio o residencia tanto de la ciudadana Emilia Agustina Díaz Urbina, titular de la cédula de identidad número 3.401.547, como de los ciudadanos Eiling Marielsi, Juan Alfonso, Víctor Alfonso y Emili Cristina Ojeda Díaz; domicilio o residencia tanto de la persona a adoptar como de su cónyuge, ciudadana Karen Torres Sánchez, igualmente la indicación sobre el uso de apellidos de la persona a adoptar a los fines de su admisión.
El 15 de octubre de 2012, el solicitante cumplió con lo requerido por el Juzgado y se mediante auto del veintitrés (23) de ese mismo mes y año, ordenándose librar boleta de notificación dirigida al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Sobre Adopción y la notificación personal de la persona a adoptar, ciudadano Rogelio Elías González Díaz, de su cónyuge, ciudadana Karen Torres Sánchez, de su madre, ciudadana Emilia Agustina Díaz Urbina, y de sus hermanos uterinos, ciudadanos Eiling Marielsi Ojeda Díaz, Juan Alfonso Ojeda Díaz, Víctor Alfonso Ojeda Díaz y Emili Cristina Ojeda Díaz, a los fines que emitieran su opinión respecto a esta solicitud.
El 3 de diciembre de 2012, la representación judicial del solicitante consignó los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. El 4 de diciembre de 2012, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, a la cual se le anexó copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión.
El 17 de diciembre de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público.
El 23 y 24 de enero de 2013, el Alguacil encargado de practicar la notificación de los ciudadanos antes señalados, consignó las respectivas boletas de notificación, en virtud de haber transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado.
El 30 de enero de 2013 los ciudadanos Emilia Agustina Díaz de Ojeda, y Emili Cristina Ojeda Díaz, Víctor Alfonso Ojeda Díaz y Juan Alfonso Ojeda Díaz, se dieron por notificados, dejando constancia que debían comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última notificación a los fines de emitir sus opiniones en relación a la presente solicitud.
Posterior a esa fecha, el solicitante no ha realizado actuación alguna capaz de proseguir con el proceso hasta su fase final, conducta que da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el proceso iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para su continuación.
En este sentido, el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el proceso hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26º) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 9:23 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/KFMM.-
|