REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2012-012112
Vistas las diligencias de fechas 14 de Marzo de 2014, presentada por los ciudadanos ANAMARIA JUANA DEL GIUDICE RODRÍGUEZ y DAVID CARRILLO VALL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.023.717 y V-17.142.765,respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL EDUARDO TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.004, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 20 de Febrero de 2013, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos ANAMARIA JUANA DEL GIUDICE RODRÍGUEZ y DAVID CARRILLO VALL, ya identificados, en escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ANAMARIA JUANA DEL GIUDICE RODRÍGUEZ y DAVID CARRILLO VALL, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 10 de Diciembre de 2011, por ante Registro Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio número 542, folio cuarenta y dos (42), Tomo 3 de los libros de Matrimonio del año 2011. Líbrese oficio al Registro Municipal de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda; y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana
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