REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-007404
SOLICITANTE: MARIA MANZANILLA DE FERRER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V.-4.557.159.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: FELIX FERRER SALAS, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No 25.032.
MOTIVO: Solicitud de nombramiento representante legal para la diligencia extra-judicial, para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.115.068, pasaporte Nº “A-247957”, conforme a lo establecido en el artículo 417 del Código Civil.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
Se inició la pretensión mediante escrito libelar presentado y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el Abogado FELIX FERRER SALAS, inscrito en Inpreabogado bajo el No 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MANZANILLA DE FERRER, en virtud de la solicitud de nombramiento de un representante legal para la diligencia extra-judicial, para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO MANZANILLA, conforme a lo establecido en el articulo 417 del Código Civil.
Alega la solicitante MARIA MANZANILLA DE FERRER, que es representante de la sucesión de EUGENIA MANZANILLA PUPPO, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29773650-6, el cual acompañó marcado con la letra “C”, y quien requiere realizar una Preferencia Ofertiva de un inmueble, al inquilino de un Local Comercial propiedad de la precitada sucesión y amerita hacerlo con la participación de su sobrino FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO MANZANILLA, pero es el caso que este ciudadano no se encuentra en el país. Fundamentando la solicitud en los artículos 224, 225 y 226 del Código de Procedimiento Civil y artículo 417 del Código Civil.
En fecha 07 de octubre de 2.013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de nombramiento de un representante legal para la diligencia extra-judicial, para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO MANZANILLA, conforme a lo establecido en el artículo 417 del Código Civil. Asimismo se abrió incidencia la cual se tramitará de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe a este Tribunal sobre los movimientos migratorios, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO MANZANILLA.
En fecha 14 de octubre de 2013, compareció el abogado FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de octubre de 2.013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por el abogado FELIX FERRER SALAS, en su carácter de apoderado judicial la solicitante y se fijó para el segundo (2º) día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.), a las diez (10:00 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de llevar a cabo la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos VICTOR MANUEL PRATO TERAN, DOMINGA ANTONIA GARCIA BASTARDO y ANGEL JOSE OGANDO GUERRERO, respectivamente..
En fecha 17 de octubre de 2013, compareció el Alguacil Omar Hernández y consignó copia del oficio No 0649-2013, debidamente firmado y sellado en la sede del SAIME.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dejó constancia mediante acta de la comparecencia de los ciudadanos VICTOR MANUEL PRATO TERAN DOMINGA y ANTONIA GARCIA BASTARDO y ANGEL JOSE OGANDO GUERRERO, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el apoderado judicial de la solicitante y mediante escrito solicitó prorroga del lapso probatorio, a los fines que se reciban las resultas del Oficio al SAIME.
En fecha 22 de octubre de 2013, se dictó auto extendiendo el lapso probatorio por quince (15) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, únicamente a los fines de la evacuación de la prueba referente a los movimientos migratorios solicitados al SAIME en fecha 07/10/2013, mediante oficio Nº 0649-2013.
En fecha 30 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº 136541, de fecha 23 de octubre de 2013, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante la cual remite resultas.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio N137397, de fecha 23 de octubre de 2013, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 07/10/2013, en relación a los Movimientos Migratorios del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO MANZANILLA, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 06 de noviembre de 2013, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó escrito de alegatos solicitando se acuerde oficiar nuevamente al S.A.I.M.E.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe a este Tribunal sobre los movimientos migratorios, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.115.068, pasaporte Nº "A-247957", en los últimos veinte años.
En fecha 21 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio No. 001385, de fecha 19/02/2014, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal, procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
Se solicita el nombramiento de representante al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO MANZANILLA, en vista de su no presencia prolongada, a los fines de lo represente en los actos relativos a la cuota parte que tiene sobre el bien constituido por una casa de dos plantas ubicada en la Calle Real de Carayaca, Sector Cruz Verde, distinguido con el No 1, frente a la estación de servicios de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, los fines de ofrecer en venta el inmueble a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AVICOLA CARAYACA, B&D, C.A; así mismo, para que lo represente ante el Registro competente a los fines del otorgamiento del documento de venta, en lo que respecta a la cuota parte que le corresponde al no presente, y en cualquier acto que fuere menester para materializar la vena del inmueble, el cual es propiedad de la sucesiòn de EUGENIA MANZANILLA PUPPO. Alega la solicitante, que el presunto no presente, es su sobrino. La parte solicitante produjo acompañando la solicitud instrumento poder, copia del pasaporte del presunto no presente, RIF de la sucesiòn de EUGENIA PUPO DE MANZANILLA, y no produjo ni con la solicitud ni durante el lapso probatorio, ningún instrumento que acredite el carácter con el que actúa, tampoco produjo instrumento alguno que acredite que el presunto ausente, es copropietario del bien inmueble, respecto del cual pide se le designe representante del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PUPPO MANZANILLA, ni que la mencionada sucesión sea propietaria del bien inmueble, para cuya disposición solicita autorización de representación judicial del supuesto no presente. Considera quien aquí suscribe, que tales documentos son fundamentales y que por tanto debieron ser acompañados a la solicitud, pero no fueron producidos en ningún momento, establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas la peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
En virtud de que la solicitante, no produjo ningún instrumento que acredite el carácter con el que actúa, su parentesco con el supuesto no presente, ni ningún documento que acredite los derechos del mencionado ciudadano sobre el inmueble, respecto del cual, pretende se le autorice vender, debe declararse inadmisible la solicitud, por no cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así se establece.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de designación de representante para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRUJILLO MANZANILLA, efectuada por la ciudadana MARIA MANZANILLA DE FERRER.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º y 155º.
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