REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
203° y 155°
PARTE SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-5.699.347
ABOGADA ASISTENTE: MAYDELIN BETZABETH RIVAS GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.517.
Exp. Nº AP31-S-2014-001563
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ antes identificados, asistida por la abogada en ejercicio MAYDELIN BETZABETH RIVAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.517, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de Junio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 216, Vto 16, folio 16, del año 1991, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, así como adquirieron bienes los cuales serán objetos de partición amistosa después de la sentencia definitiva y establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Cancagüita, sector El Plan, Municipio Sucre, del Estado Miranda, casa Nro. 04, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común.
Como fundamento de su pretensión, la solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 16, de fecha 04 de junio de 1991, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ y JOSE RODRIGO GRATEROL, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil señalado Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los solicitantes,
Copia Fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de los hijos.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito introducido por la solicitante se pudo observar, que la presente solicitud no cumple con los requisitos fundamentales que establece la norma que rige la materia, como es el tiempo de separación de cinco (5) años, ya que la solicitante indicó que se separaron en el día 08 de Mayo del año 2013, motivo por el cual a criterio de esta Juzgadora, la presente causa no debe prosperar en derecho.
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, citado entre otras cosas establece lo siguiente:
“Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común… o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente… .” (negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma anterior transcrita se observa que la solicitante, no dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo antes mencionado, por lo que este Tribunal mal podría declarar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, no materializándose así, los presupuestos legales establecidos para tal efecto, razón por la cual resulta INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil sustantivo, y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.699.347.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18/03/2014 Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo ___________________ (________).
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp. AP31-S-2014-001563
MAGC/DM/yuri
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