REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Parte solicitante: ciudadana CILFRIDA JOSEFINA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.350.075.
Abogada Asistente: ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.257.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE NO. AP31-S-2014-001471.
I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
En fecha 25 de febrero de 2014, se recibió solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los documentos que la acompañan presentada para su distribución por la ciudadana CILFRIDA JOSEFINA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.350.075, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a la cual se le da entrada y ordena anotar en el libro respectivo. Seguidamente este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión; observa la existencia de un vicio en dicha solicitud ya que se pretende se declare a la difunta JOSEFINA FERNÁNDEZ CLAVO como heredera del de cujus NELSON MANUEL VARGAS, cosa que es contraria a derecho ya que una persona fallecida no tiene vocación hereditaria, por cuanto para ello existe la figura de la “representación” y el modo de suceder de los (as) cónyuges o concubinos (as) supérstites, cuando ello es aplicable; en tal sentido este Tribunal estima oportuno citar el contenido de los artículos 814 y 824 del Código Civil, los cuales disponen:
Art. 814 “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.
Art. 824 “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Por otro lado, la ciudadana JOSEFINA FERNÁNDEZ CLAVO no puede ser declarada heredera de su concubino, toda vez que ella falleció primero que el ciudadano NELSON MANUEL VARGAS, tal como se desprende del acta de defunción de la ciudadana JOSEFINA FERNÁNDEZ CLAVO, cursante a los folios 5 y 6, marcada con la letra “A” y del Certificado de Registro de Defunción del ciudadano NELSON MANUEL VARGAS, cursante a los folios 7 y 8, es por lo que se concluye que lo correcto sería que el ciudadano NELSON MANUEL VARGAS herede de la ciudadana JOSEFINA FERNÁNDEZ CLAVO y al haber fallecido dicho ciudadano entraría en su representación su hijo NELSON PABLO VARGAS FUENTES como coheredero conjuntamente con los dos hijos de la ciudadana JOSEFINA FERNÁNDEZ CLAVO, y siendo que los solicitantes pretenden todo lo contrario, trae como consecuencia que su solicitud sea contraria a derecho, como quiera que la forma en que está planteada la pretensión contenida en el escrito que encabeza las presentes actuaciones contraviene lo dispuesto en los precitados artículos, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, resultando en consecuencia INADMISIBLE. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
ÚNICO: en conformidad con los artículos 814 y 824 del Código Civil aplicados en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que sigue la ciudadana CILFRIDA JOSEFINA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
DOR/bb
EXP-AP31-S-2014-001471
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