REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Abogado JORGE JOSE MELENCHON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.228, actuando en su propio nombre y representación.


PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil ALEMAR C.A., INDUSTRIA VENEZOLANA DE POLIETILENO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1965,bajo el numero 82, tomo 22-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos por ante el mismo Registro, en fecha 10 de abril de 1991, bajo el numero 79, Tomo 17-A-Sgdo; y contra el ciudadano MARIO ALETTI FABBRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.823.379, en la persona de su tutora ELIANA PECCI DE ALETTI, italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 563.134, y a esta última en forma personal. (No consta en autos apoderado judicial).

MOTIVO

INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2014-000009.


MATERIA: Civil.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado JORGE JOSE MELENCHON, actuando en su propio nombre y representa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 09 de Enero de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 10 de Enero de 2014.
Por auto de fecha 27 de enero de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y en aplicación de la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/06/2011, Exp. AA20-C-2010-000204, caso Javier Ernesto Colmenares Calderón contra Carolina Uribe Venegas, ordenándose la intimación de los demandados y aperturándose el respectivo cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2014, la parte actora consignó los fotostátos relativos para la elaboración de las boletas de intimación; asimismo, en esa misma fecha dejó constancia de haber suministrado los emolumentos para el traslado del Alguacil encargado de llevar a acabo la practica de las intimaciones; Librándose las misma mediante auto dictado por este Tribunal el 07/03/2014.
El 11 de marzo de 2014 el el abogado JORGE JOSE MELENCHON desistió de la presente acción y solicitó se impartiera la correspondiente homologación.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, por cuanto se desprende de las actas que conforman el presente expediente, el abogado JORGE JOSE MELENCHON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.228, actuando en su propio nombre y representación, él mismo no requiere de las facultades a que hace referencia el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicho desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado nombrado con anterioridad, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado JORGE JOSE MELENCHON, en contra de la Sociedad mercantil ALEMAR C.A., INDUSTRIA VENEZOLANA DE POLIETILENO C.A, y contra el ciudadano MARIO ALETTI FABBRO, en la persona de su tutora ELIANA PECCI DE ALETTI, y a esta última en forma personal, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2014-000009 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.












DOR/BB/damalys.-
AP31-V-2014-000009.-