REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: JOSÉ GUILLERMO DÍAZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.251.631.
ABOGAO
ASISTENTE: JUAN MANUEL MADRID AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.991.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-007974

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 07 de agosto de 2012, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 14 de agosto de 2012, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 700 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2013 es consignado por el solicitante cartel publicado en la prensa.
En fecha 15 de enero de 2013 comparece el alguacil Julio Echeverría, y mediante diligencia hizo saber a este Juzgado de la práctica de la notificación al Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero de 2014, comparece la abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó no realizar observación alguna e impartió su opinión favorable a la presente solicitud de rectificación.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el acta de defunción Nº 1584, de fecha 20 de noviembre de 1996, que cursa al Folio 292 Vto de los libros de Registro Civil de Defunción de ese año, que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error por cuanto se asentó que la de cujus dejaba tres hijos mayores de edad de nombres, EMMA, LILIA, JOSÉ y CÉSAR, cuando debió decir: deja tres hijos mayores de edad de nombres, EMMA, LILIA y JOSÉ.

Que ello se evidencia de las partidas de nacimiento asentadas en las actas Nº 498, Folio 249, año 1938 y Nº 258, Folio 130, año 1930, insertas en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, el acta Nº 1678, Folio 317, año 1950, inserta al libro de Nacimiento de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que por ello solicitan se ordene sea subsanado el error de fondo antes señalado.

- De los Documentos Aportados por el solicitante:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1548, de fecha 20 de noviembre de 1996, correspondiente a la ciudadana TERESA TRUJILLO DE DÍAZ, inserta al Folio 292 Vto, de los libros de Registro Civil de Defunción de ese año, que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EMMA JOSEFINA DIAZ TRUJILLO, LILIA TERESA DIAZ TRUJILLO y JUAN MANUEL DIAZ TRUJILLO, asentadas bajo los Nos 498, Folio 249, año 1938, 258, Folio 130, año 1930, insertas en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el acta Nº 1678, Folio 317, año 1950, inserta al libro de Nacimiento de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente.

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece cuales son las características de las actas en general:
“Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.

Así las cosas, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que:
“El certificado de defunción, para los efectos del Registro Civil, debe contener.
1. Fecha y número del certificado de defunción.
2. Nombres, apellidos, número único de identidad y datos de registro sanitarios del personal médico que lo suscribe.
3. Número de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien certifique la defunción, con los correspondientes datos del registro sanitario.
4. Denominación y ubicación de la dependencia de salud.
5. Fecha, hora y lugar del deceso.
6. Identificación completo de la persona fallecida.
7. Causas del fallecimiento.
8. Firma del médico o médica.”

El artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que:
“Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2. Identificación completa del fallecido o fallecida.
3. Lugar y hora del fallecimiento.
4. El término “fallecido” o “fallecida”.
5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión establece de hecho, sobreviviente o premuerto.
6. Identificación de los ascendientes.
7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificaciones de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.”
(Las negritas y el subrayado son de este Tribunal)

Tal como se observa de la normativa legal antes citada, uno de los requisitos legales que debe contener la partida de defunción es la enumeración con sus nombres completos de todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños y/o adolescentes.

En el presente caso se observa que, se dio cumplimiento al llamamiento de los terceros interesados a través de la publicación en un diario de circulación nacional de un edicto, y se observa que la representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna en cuanto a lo pretendido, y siendo que efectivamente a pesar de haber sido señalado el nombre de los hijos dejados por la de cujus, al momento de enumerarlos se dijo que eran tres (3), siendo identificados cuatro (4) nombres, tal como se evidencia en el acta de defunción aportada. Ahora bien, siendo que en el acta de defunción de la prenombrada ciudadana se mencionó un nombre de más, “cesar”, por lo que la solicitud de rectificación de partida se hace procedente en derecho. Así se decide.-

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste omitir el nombre de una de las personas señaladas como hijo de la de cujus, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-

- III-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO DIAZ TRUJILLO, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error en la partida de defunción Nº 1584, de fecha 20 de noviembre de 1996, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del año 1996, donde se debe excluir el nombre “CESAR” como hijo de la De cujus. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes MARZO de del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular,


Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Luzdary Jiménez Silva

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Luzdary Jiménez Silva


EJFR/LJS/junaC