REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF-J-085115765.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO BALBO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.148.426.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-003302

-I-
- NARRATIVA-
Visto la diligencia anterior, presentada por la abogada MAUREEN GUILIANI MARTÍN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.443, mediante el cual consignó copia del instrumento poder que le fuera otorgado por la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco Federal, a los fines de que surtiera los efectos legales pertinentes, al respecto este Juzgado observa:
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 1º de octubre de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 05 de octubre de 20009, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, consagrado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, ordenándose el emplazamiento de la demandada, para que al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación diera contestación a la demanda.
El 16 de octubre de 2009, previa consignación de los fotostatos requeridos se libró la correspondiente compulsa de citación, así como el exhorto ordenado.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó constancia de haber cancelado los emolumentos respectivos ante el Tribunal comisionado para la práctica de la citación del demandado.
El 06 de abril de 2011, compareció el abogado Henry Aguilar Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.445 y consignó copias de las Gacetas Oficiales donde se resuelve la liquidación del Banco Federal, C.A. y se designa la Junta Coordinadora del proceso de liquidación, así como copia del poder que acredita su representación. Solicitó se librara oficio al Juzgado comisionado pidiendo las resultas del exhorto, lo cual fue acordado por auto de fecha 08 de ese mismo mes y año, librándose oficio Nº 11-0195.
El 25 de julio de 2012 se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas de citación recibidas, las cuales fueron remitidas por cuanto transcurrió ante dicho Tribunal mas de dos (2) años y diez (10) meses sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 21 de diciembre de 2011, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara nuevo oficio requiriendo las resultas de la citación, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.


- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BALBO MARTÍNEZ, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MARZO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/juanC