REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º

Nº AP31-S-2013-006161.


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos PEDRO RAFAEL JUAREZ CRESPO y CARMEN DODERO DE JUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.112.086 y V-5.415.186, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELA GARCIA DE DIAZ, IPSA No. 162.928.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL JUAREZ CRESPO y CARMEN DODERO DE JUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.112.086 y V-5.415.186, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELA GARCIA DE DIAZ, IPSA No. 162.928, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 de Julio del año 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 04 de Julio del año 2013.

En fecha 20 de Enero del año 2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Enero del año 2014, compareció la Abogada en ejercicio ANGELA GARCIA, IPSA No. 162.928, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de Turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 05/02/2014, acompañada de copias de la presente solicitud.

En fecha 14 de Febrero del año 2014, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 20 de Febrero del año 2014, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos PEDRO RAFAEL JUAREZ CRESPO y CARMEN DODERO DE JUAREZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:

“…Que en fecha 27/04/1967, contrajeron matrimonio por ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 54, correspondiente al año 1967, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Sucre, Avenida El Cuartel, Urbanización Continente, Bloque 2, Letra A, piso 2, No. 9, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital,. Ahora bien, que es el caso, que desde el mes de Octubre de 1972, están separados, sin existir ninguna clase de vinculación entre ellos, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio, que durante el matrimonio adquirieron una vivienda...”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 54.
2º Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Octubre de 1972, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.

En cuanto al inmueble adquirido durante el matrimonio, este deberá liquidarse una vez ejecutada la Sentencia de Divorcio, tal y como lo señala el artículo 186 del Código Civil.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL JUAREZ CRESPO y CARMEN DODERO DE JUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.112.086 y V-5.415.186, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27/04/1967, por ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta No. 54, correspondiente al año 1967.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las (02:15, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE

AP31-S-2013-006161.
LS/jc.