REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 155º.
No Exp. AP31-S-2014-001872.
SOLICITANTES: El ciudadano VICENTE FERRER MANRIQUE PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.077.461, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BRACHO CATANAIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.604.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Acude a esta Instancia el ciudadano VICENTE FERRER MANRIQUE PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.077.461, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BRACHO CATANAIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.604, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el solicitante que contrajo matrimonio civil el día 20/10/1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San Martín, Sector 2, Vereda 4, Parroquia Nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de Octubre de 1996, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 762. “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Negrillas y cursiva del Tribunal)
En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden es por lo que este Tribunal concluye, que lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declina la competencia al Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (20) días del mes de Marzo de 2.014. Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRTETARIA ACCIDENTAL,
En esta fecha, siendo las 2:30 p.m., de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRTETARIA ACCIDENTAL,
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