REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).
Años 203° y 155°

Visto la diligencia presentada por el ciudadano JHORMAN ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.890.911, asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA EUGENIA NUÑEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.461, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 07 de octubre 2013, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TABLANTE NUÑEZ y JHORMAN ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.813.119 y V-14.890.911, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S 2013-007806
AAML/MVS/FM