REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________________________________________________.
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Vista la diligencia que antecede mediante la cual la parte actora consigna certificación emitida por el Banco Nacional de Crédito, mediante la cual hace constar que el ciudadano LUIS E. ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.532, ocupa el cargo de Gerente del Área de Recuperaciones de esa entidad Bancaria, dando así cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2014, en vista a dicha consignación, este Tribunal vista la transacción celebrada entre la parte actora BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio e inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., a través de su apoderado judicial ciudadano ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, y por la parte co-demandada ciudadano OTTO ENRIQUE BURGUERA MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-10.334.115, representado por su apoderado judicial ciudadano ALEJANDRO OSORIO GRATEROL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.023; en la cual solicitan su homologación, a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas,_________________________. AÑOS: 203º y 154º.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se registró, publicó y se dejó copia del anterior fallo.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
MDELCGH/AF/Lois.
AP31-M-2008-000454