REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
SOLICITANTES: CARMEN TERESA MEDINA y FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, Divorciada la primera y soltera la segunda de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.506.568 y V-13.751.854 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL PÉREZ MELLADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.662.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-001941
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 1º de marzo de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA, actuando en nombre de su hija FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Pérez Mellado, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 350 del año 2012, del padre de la ciudadana FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA, ciudadano ALEJANDRO JESÚS MEDINA CADIERES, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunciones de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitud que fue posteriormente ratificada por la ciudadana FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA en fecha ///////////////////. Alega la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en un error por omisión al no colocar que el difunto deja una hija de nombre FANNY ALEJANDRA, tal como se evidencia de su Acta de Nacimiento Nº 1627 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, la cual acompañó al escrito contentivo de la solicitud; por lo que solicitó se corrija la mencionada omisión insertando el nombre de la hija FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA.
El 22 de marzo de 2013, se dictó auto mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar poder que acredite la representación que se atribuye de la ciudadana FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA.
El 29 de abril de 2013, compareció la ciudadana FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.751.854 asistida por el abogado Miguel Ángel Pérez Mellado, y ratificó lo solicitado por su madre ciudadana CARMEN TERESA MEDINA, en relación a la rectificación del acta de defunción de su padre el causante ALEJANDRO JESÚS MEDINA CADIERES. En esa misma fecha otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio Miguel Ángel Pérez Mellado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.817.
Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Representante del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran presente en el procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar ante el Tribunal a dos personas que tengan conocimiento de los hechos narrados y que dieran razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
El día 5 de junio de 2013, el abogado Miguel Ángel Pérez, apoderado judicial de la ciudadana FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA, retiró cartel de emplazamiento; asimismo consignó las copias para que se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2013, la Secretaria dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 27 de junio de 2013, el abogado en ejercicio Miguel Ángel Pérez Mellado, consignó la separata del diario Últimas Noticias en el que se publicó el cartel.
El día 8 de julio de 2013, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2013 compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien señaló que se encuentra a la espera de que se cumpla lo ordenado en el auto de admisión de fecha 9 de mayo de 2013, que se evacue la prueba de testigos, así como el lapso de emplazamiento indicado por el Tribunal y que una vez precluidos los lapsos solicitó que se le notificara nuevamente.
El 3 de octubre de 2013, comparecieron las ciudadanas TERESA BUGALLO DE PORTELA y MARÍA DIOSELINA PICHARDO DE NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-472.516, y V-628.235, respectivamente y declararon sobre su conocimiento con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
El día 31 de octubre de 2013, se dictó auto en el que se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 102º del Ministerio Público en virtud de haberse cumplido con todo lo ordenado
En fecha 19 de noviembre de 2013, el Alguacil consignó la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público
Compareció en fecha 14 de enero de 2014, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien señaló no tener objeción que formular en el presente procedimiento.
La solicitante consignó junto con su escrito:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 350, de fecha 13 de abril de 2012 del ciudadano ALEJANDRO JESÚS MEDINA CADIERES, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual constituye copia certificada de un instrumento que se asimila al documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1384 del Código Civil. Así se declara.
Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos CARMEN TERESA MEDINA y ALEJANDRO JESÚS MEDINA CADIERES, emanado del Juzgado Unipersonal Cuarto de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, la cual este Tribunal desecha por no guardar relación con el pedimento formulado en la presente solicitud. Así se decide.
Copia certificada de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana emanada del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en la que se insta a la solicitante a rectificar el acta de defunción de su padre, instrumento éste que es copia certificada de un documento público que se tiene con el valor de plena prueba en conformidad con el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1627, de fecha 19 de octubre de 1977 de la solicitante ciudadana FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia que es hija del de cujus ALEJANDRO JESÚS MEDINA CADIERES, la cual constituye reproducción de un documento que se asimila al público previsto en el artículo 1357 del Código Civil, que se tiene como plena prueba según el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA.
Declaraciones de las testigos ciudadanas TERESA BUGALLO DE PORTELA y MARIA DIOSELINA PICHARDO DE NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-472.516, y V-628.235 respectivamente, quienes depusieron el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; las cuales son contestes, sin contradicciones entre sí y con las demás pruebas aportadas por la solicitante por lo que este Tribunal las tiene como ciertas en conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Analizadas como han sido las pruebas producidas por la solicitante esta Juzgadora observa que ha quedado plenamente demostrado que en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, se omitió indicar que el de cujus dejó una hija de nombre FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA, en consecuencia, este Tribunal considera que la petición debe prosperar en derecho y así debe ser declarado. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 350, peticionada por las ciudadanas CARMEN TERESA MEDINA y FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, Divorciada la primera y Soltera la segunda de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.506.568 y V-13.751.854 respectivamente; en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 350, del ciudadano ALEJANDRO JESÚS MEDINA CADIERES, padre de la solicitante FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA, en por lo tanto, se ordena insertar lo siguiente: “…deja una hija de nombre FANNY ALEJANDRA MEDINA MEDINA…”, que es lo correcto.
Líbrese copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítase junto con oficio a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 350, de fecha 13 de abril de 2012, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Público en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________del mes de_____________________de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
EXP. AP31-S-2013-001941
MCGH/AF/dmsh
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