REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los _______ días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014)
Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ZORAIDA MATILDE TOVAR PARRA de PEREZ y EDWIN RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-2.6.450.015 y V-15.863.784, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.873; désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el número AP31-S-2014-000480; y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se desprende del acta de defunción inserta a los folios cinco (5) y seis (6) ambos inclusive, que si bien es cierto que la ciudadana ZORAIDA MATILDE TOVAR PARRA figura como cónyuge del ciudadano RAFAEL SIMÓN PEREZ GONZÁLEZ, no es menos cierto que el ciudadano EDWIN RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, no figura en la misma como hijo del mencionado de cujus.
Por tal motivo, detectada como ha sido la mencionada incongruencia existente entre el acta de defunción y los demás recaudos anexos a la solicitud, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de únicos y universales herederos; Así Se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los _______ días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° y 154°.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON
En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON
AP31-S-2014-000480
MCGH/LERP/Mafe