REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, __________________________ de 2013.
203º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2014, por la parte actora abogado ANGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.456, mediante la cual solicita que se decrete medida de secuestro y se le ponga en posesión del cubículo subarrendado para evitar daños mayores, dada la insolvencia de de la parte demandada; para resolver este Tribunal observa que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución de la transacción celebrada entre las partes, homologada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2013.
Que la medida de secuestro solicitada, es una medida preventiva de las contempladas en la ley adjetiva civil para los procesos en curso; por lo tanto, estando la causa en estado de ejecución no es procedente la medida preventiva solicitada y así debe ser declarado. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora, abogado ANGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a ________________________2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ARELIS FALCON
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ARELIS FALCON



AP31-V-2013-000874/MCGH/Af/fm