REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 203° y 154°
I
SOLICITANTES: OMAR ESTEBAN ROJAS CARRERA y MARVING JENNYFFER GOMEZ MONTERREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.073.643 y V-14.033.382, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: HEXI MURILLO MONTERO y DELIA ROJAS DE OJEDA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 7.828 y 14.806.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Exp. Nº AP31-S-2014-000700
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE, presentado por los ciudadanos OMAR ESTEBAN ROJAS CARRERA y MARVING JENNYFFER GOMEZ MONTERREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-12.073.643 y V-14.033.382, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio HEXI MURILLO MONTERO y DELIA ROJAS DE OJEDA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 7.828 y 14.806, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Enero de 2014, previa distribución le correspondió a este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 3 de febrero de 2014, en la cual los solicitantes expresaron los términos y condiciones en los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad concubinaria habida entre ellos y disuelta mediante acta Nº 1515, tomo 07, folio 15, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del , solicitando al efecto que se le impartiera la correspondiente homologación, en tal sentido este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento:
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges; así como que, las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Ahora bien, considerando lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que el artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el artículo 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 ibidem, el cual establece “…entre marido y mujer si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio….
Por otra parte, dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Considera el Tribunal, que con la disolución de la unión concubinaria se extingue la comunidad concubinaria, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-concubinos quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos concubinos en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver a la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró la Unión Estable de Hecho, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, _____________del mes _______________de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARÍA,
ARELIS FALCON
En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las ____________________________________.
LA SECRETARÍA,
ARELIS FALCON
Exp. AP31-S-2014-000700
IGC/MC/yuri
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