REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los ______ días del mes de marzo del año 2014.
Años 203º y 155º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 20 de marzo de 2014, presentada por el abogado en ejercicio JOSE LUIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.575, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del presente proceso de OFERTA REAL, presentado en fecha 1º de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, en este sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a dicho desistimiento, para lo cual hace las siguientes observaciones:
En la diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2014, presentada por el abogado en ejercicio JOSE LUIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación:
“…desisto de este procedimiento, y pido al Tribunal lo dé por concluido, ordenándose además, el archivo definitivo de este expediente.”
Para desistir de la demanda se requiere de la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, observándose en la presente causa que el abogado JOSE LUIS TORRES, ya identificado, posee expresa capacidad para desistir en este procedimiento.
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal imparte su homologación y declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 20 de marzo de 2014, por el abogado JOSE LUIS TORRES, actuando en su propio nombre y representación, en el asunto de OFERTA REAL, en razón de lo cual procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejúsdem. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
AP31-V-2013-001682
MCGH/Af/Kpu