REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los _28__ días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas MARITZA EGLEE ANGULO DE CASTILLO y BARBARA MILAGROS ANGOL ANGULO, mayores de edad, venezolanas, de estado civil casada y soltera respectivamente, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.420.252 y V-18.004.835, asistidas por el Abogado en ejercicio MARCO T. TORRES AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.572; désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el número AP31-S-2014-000615; y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se pudo constatar que no se acompañó a la misma copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana MARITZA EGLEE DE CASTILLO, así como tampoco la declaratoria de concubinato dictada por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, los cuales deben acompañar al escrito tal y como lo prevé el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.
Por tal motivo, siendo requisito indispensable que estos instrumentos públicos sean acompañados a la solicitud, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de únicos y universales herederos; Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 28 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204 y 155º
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
AP31-S-2014-000615
MCGH/AF/gm