REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 155º
-I-

Expediente N° AP31-S-2013-008939
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: MARYSABEL FERNÁNDEZ CARTAYA y RICHARD ARMANDO MEZA LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.899.579 y V-6.190.150, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MANRRIQUE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.101.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2013, por los ciudadanos MARYSABEL FERNÁNDEZ CARTAYA y RICHARD ARMANDO MEZA LIRA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.899.579 y V-6.190.150, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Manrrique, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.101, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de noviembre de 1986 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 344 del año 1986, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres: GREYDI ALEJANDRA MEZA FERNÁNDEZ y GABRIELA CAROLINA MEZA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad; que durante su unión conyugal no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron como último domicilio conyugal El Cementerio, final calle Santa Eduvigis, casa Nº 22, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 25 de enero de 2006 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 2 de diciembre de 2013, compareció la ciudadana MARYSABEL FERNÁNDEZ asistida por el abogado en ejercicio Carlos Manrrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.101 y consignó las copias simples a los fines de librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, igualmente consignó loas copias certificadas de las actas de nacimiento solicitada en auto de admisión de fecha 24 de octubre de 2013. Asimismo consignó poder apud acta a favor del abogado antes identificado.
Mediante nota de secretaría de fecha 6 de diciembre de 2013, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 15 de enero de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de febrero de 2014, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, y señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 344 del libro del año 1986, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARYSABEL FERNÁNDEZ CARTAYA y RICHARD ARMANDO MEZA LIRA, contrajeron matrimonio en fecha 13 de noviembre de 1986, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 330 del libro del año 1988, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana GREYDI ALEJANDRA MEZA FERNÁNDEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1167 del libro del año 1995, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana GABRIELA CAROLINA MEZA FERNÁNDEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARYSABEL FERNÁNDEZ CARTAYA, RICHARD ARMANDO MEZA LIRA, GREYDI ALEJANDRA MEZA FERNÁNDEZ y GABRIELA CAROLINA MEZA FERNÁNDEZ.
-II-

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 25 de enero de 2006 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARYSABEL FERNÁNDEZ CARTAYA y RICHARD ARMANDO MEZA LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.899.579 y V-6.190.150, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de noviembre de 1986, según Acta de Matrimonio Nº 344 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON




Exp. AP31-S-2013-008939
MCGH/Af/dmsh